Decreto número 0043 de 2024, por el cual se adoptan medidas para la protección especial de las fuentes hidricas del departamento de La Guajira y se toman otras determinaciones - 30 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1005549115

Decreto número 0043 de 2024, por el cual se adoptan medidas para la protección especial de las fuentes hidricas del departamento de La Guajira y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52654

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2811 de 1974 y el Decreto Legislativo 1277 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 366 de la Constitución Política establece que “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable ”.

Que el departamento de La Guajira atraviesa una crisis humanitaria que se estructura en la falta de acceso a servicios básicos vitales, tales como: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio climático que vienen afectando profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial, en las zonas rurales.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-302 de 2017, declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional [ECI] en relación con el goce efectivo derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y las niñas del pueblo Wayuu. La Corte ordenó tomar las medidas adecuadas y necesarias para la superación del estado de cosas inconstitucional, fijando ocho objetivos constitucionales mínimos, siendo el primero “Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua”.

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023, declaró por el término de treinta (30) días el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana como en el área rural, con el fin de atender la crisis humanitaria y el ECI declarado por la Corte Constitucional (T-302/2017), agravada de forma inusitada e irresistible, adquiriendo dimensiones insospechadas, por cuenta de los fenómenos climatológicos, presentes y previstos.

Que con fundamento en la declaración de emergencia en el departamento de La Guajira y a fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, el Presidente de la República dictó el Decreto Legislativo 1277 del 31 de julio de 2023, por el cual se adoptaron medidas en materia ambiental y de desarrollo sostenible.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-383 de 2023, declaró la inexequibilidad del Decreto número 1085 de 2013 y concedió EFECTOS DIFERIDOS a esta decisión por el término de un (1) año, contados a partir de la expedición de dicho decreto, “respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-539 de 2023, declaró inexequible el Decreto Legislativo 1277 de 2023, con efectos inmediatos respecto de los artículos , , , y , salvo la expresión de este último “Declárase las fuentes hidricas del departamento de La Guajira como de protección especial, cuya destinación prioritaria será el consumo humano y doméstico. Se deberá conservar y mantener el curso natural de las fuentes hidricas superficiales, proteger los acuiferos y zonas de recarga”, que tendrá efectos diferidos por el término de un año contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto número 1085 de 2023.

Que la inexequibilidad de los artículos Iº, 4º y 9º del Decreto número 1277 de 2023, también tendrá efectos diferidos por el término de un año contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto número 1085 de 2023, decisión que se extiende al artículo 8º, con excepción de su parágrafo que se declaró inexequible con efectos inmediatos.

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) declaró la presencia del Fenómeno de El Niño en el país el 3 de noviembre de 2023, cuyos efectos se sentirán hasta mayo de 2024, siendo el período de mayor intensidad el comprendido entre diciembre de 2023 y febrero de 2024 (Comunicado Especial número 58).

Que según las probabilidades publicadas por la NOAA en septiembre de 2023, se proyectan entre los meses de agosto, septiembre y octubre un 98% de probabilidad de un niño moderado (mayor a 1°C) y probabilidades de un niño fuerte en el 49%, y para los meses de octubre, noviembre y diciembre la probabilidad de un niño moderado es de 97% y de un niño fuerte de 73%.

Que el Fenómeno de El Niño disminuye el promedio de las precipitaciones sobre el territorio nacional, y previendo el fortalecimiento del fenómeno durante la misma época en la que se presenta la temporada seca en el norte del país (enero-febrero marzo), es probable que el departamento de La Guajira presente déficit de precipitaciones muy por debajo de lo normal, entre el 0 y el 40% del total de precipitaciones para la época (Ideam, 2023).

Que el departamento de La Guajira presenta unas condiciones de especial vulnerabilidad a la variabilidad climática, al ser una de las zonas más deficitarias del país en términos hídricos, tener una baja capacidad para mantener y regular un régimen de caudales, presentar predominancia de tierras áridas y semiáridas, ecosistemas desérticos, y susceptibilidad a la degradación por erosión y al desabastecimiento hídrico.

Que ante la extrema vulnerabilidad del territorio del departamento de La Guajira y los fenómenos climatológicos presentes y futuros, que generan un riesgo grave y excepcional sobre el recurso hídrico y, por ende, sobre la subsistencia de sus habitantes, es necesario adoptar medidas para la protección especial de las fuentes hidricas del departamento de La Guajira en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica “respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua ”, con el propósito de contribuir al aumento de la disponibilidad de agua con fines de consumo humano, doméstico y de subsistencia.

Que para garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico y la provisión de sus servicios ecosistémicos ante la previsión de eventos climáticos extremos sin precedentes, resulta necesario que el sector ambiente, de acuerdo a la información técnico-científica suministrada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), la Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), establezca unos valores de referencia sobre el caudal ambiental y la oferta hídrica disponible de las subzonas hidrográficas más representativas del departamento de La Guajira; ríos Ranchería, Tapias, Jerez, Carraipía, Alto Cesar, Camarones, Cañas y Ancho. Lo anterior, con fines de administración y gestión del recurso hídrico superficial por parte de la autoridad ambiental.

Que el caudal ambiental de las aguas superficiales será el punto de partida para el ordenamiento del territorio alrededor del agua en La Guajira en el marco de la emergencia, que oriente a las autoridades ambientales competentes a tomar medidas para garantizar, en términos de régimen de flujo y calidad, el funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acuáticos y la provisión de servicios ecosistémicos.

Que con el fin de prevenir escenarios de desabastecimiento de agua en el departamento de La Guajira, resulta pertinente redefinir el orden de prioridades para el uso y otorgamiento de concesiones sobre del recurso hídrico establecido en el Decreto número 1076 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aras de garantizar, en primer lugar, los usos de consumo humano y doméstico y luego los usos agropecuarios y acuícolas con fines de subsistencia familiar y comunitaria. Los demás usos seguirán el orden de prioridad previsto en el artículo 2.2.3.2.7.6 del Decreto número 1076 de 2015, a partir del literal (c).

Que el Comité DESC, en su Observación General número 15 (2002), indicó que, en la asignación del agua, se debe dar prioridad a los fines personales y domésticos, así como a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades. También subrayó la importancia de garantizar los fines agrícolas para el ejercicio de una alimentación adecuada.

Que en consideración del estado crítico de las fuentes abastecedoras y la vulnerabilidad de la región a los efectos de la variabilidad climática, se requieren medidas para la revisión o modificación de los caudales actualmente concesionarios, y la redistribución justa y equitativa del recurso hídrico, con miras a garantizar los volúmenes necesarios para salvaguardar el caudal ambiental y satisfacer la demanda hídrica para consumo humano en todo el departamento, de...

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