Decreto número 0058 de 2024, por el cual se delega la participación del Presidente de la República en la Comisión Nacional para la Moralización - 30 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1005549041

Decreto número 0058 de 2024, por el cual se delega la participación del Presidente de la República en la Comisión Nacional para la Moralización

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín52654

El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del artículo 9º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 62 y 63 de la Ley 1474 de 2011 y 2 del Decreto número 4632 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 señala que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias

Que de conformidad con el artículo 62 de la Ley 1474 de 2011 y 2 del Decreto número 4632 de 2011, el Presidente de la República hace parte de la Comisión Nacional para la Moralización, quien podrá delegar su asistencia a las sesiones en un funcionario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que el Presidente de la República considera necesario delegar su asistencia a las sesiones de la Comisión Nacional para la Moralización en el Secretario de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Delegación

Delegar en el Secretario de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la participación del Presidente de la República en la Comisión Nacional para la Moralización.

Artículo 2º Comunicación

Comunicar por intermedio de la Secretaría de Transparencia el presente decreto a los miembros de la Comisión Nacional para la Moralización.

Artículo 3º Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Carlos...

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