Decreto número 0157 de 2023, por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 en lo que hace referencia a la composición de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - 6 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923397616

Decreto número 0157 de 2023, por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 en lo que hace referencia a la composición de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín52300

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República", se compiló el Decreto 4100 de 2011 por el cual se creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y se modificó la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Que mediante el Decreto 2082 del 18 de noviembre de 2019, se modificó el Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015 en lo que se refiere a la composición, sesiones y decisiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Que mediante el Decreto 2647 del 30 de diciembre de 2022 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se suprimió, entre otras dependencias, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, cuyo Consejero hacía parte de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Que se estima pertinente actualizar la composición de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo 2.1.7.2.2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.1.7.2.2. Composición. La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, quien la presidirá.

2. El Ministro del Interior.

3. El Ministro de Relaciones Exteriores.

4. El Ministro de Justicia y del Derecho.

5. El Ministro de Defensa Nacional.

6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

7. El Ministro de Salud y Protección Social.

8. El Ministro del Trabajo.

9. El Ministro de Educación Nacional.

10. El Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

11. El Ministro de Cultura.

12. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

13. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

14. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

15. El Director...

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