Decreto número 0166 de 2015, por el cual se modifica el Decreto 1766 de 2013
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 49413 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1766 de 2013, el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012, reglamentó el funcionamiento de los Comités Locales para la organización de las playas, conformado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o a quien este designe; por el Capitán de Puerto, en representación de la Dirección General Marítima (DIMAR) o quien el Director General Marítimo delegue; y por el Alcalde Distrital o Municipal del respectivo Distrito o Municipio, quien podrá delegar su representación en el Secretario de Turismo o quien haga sus veces, y en el caso de la Isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el Gobernador del Departamento Archipiélago o su delegado el Secretario de Turismo o quien haga sus veces.
Que dada la conformación de los Comités Locales para la Organización de Playas, se hace necesario que cada una de las autoridades que los integran dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales realice las gestiones o ejecute las acciones que correspondan para cumplir con las decisiones adoptadas en su seno, por lo que se hace necesario fortalecer las funciones de la Secretaría Técnica de los Comités.
Que cumplidos los fines señalados en el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012, se surtió el trámite de publicación de conformidad de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
DECRETA:
Artículo 8º. Funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités. Son funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités Locales para la Organización de las Playas, las siguientes:
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Elaborar y tramitar las actas de los Comités para su aprobación.
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Llevar el registro de las decisiones, el archivo de las actas y de la documentación relacionada con las actividades de los Comités.
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Comunicar las .decisiones y recomendaciones de los Comités a las personas naturales o jurídicas y a las autoridades señaladas en este Decreto.
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Notificar a los miembros e invitados las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias establecidas por el...
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