Decreto número 0201 de 2024, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto número 960 de 1970 en el Círculo Notarial de Tunja - Boyacá y se hace un nombramiento em encargo en el Círculo Notarial de Nobsa - Boyacá - 20 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1022737921

Decreto número 0201 de 2024, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto número 960 de 1970 en el Círculo Notarial de Tunja - Boyacá y se hace un nombramiento em encargo en el Círculo Notarial de Nobsa - Boyacá

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52675

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada de un notario es causal de falta absoluta.

Que la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Tunja - Boyacá, quedó vacante por la renuncia aceptada de su titular, el señor Edgar Gregorio Vaca Ulloa, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0993 del 20 de junio de 2023.

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 29 de junio de 2023 certificó la vacancia de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Tunja - Boyacá, por generarse la falta absoluta del notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto número 1069 de 2015, esto es, la renuncia aceptada de su titular.

1 Decreto número 2817 de 1974. Artículo 3º. Los demás Notarios de primera categoría y Registradores de cabecera de círculo tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos Círculos.

Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2023IE009107 de 6 de julio de 2023, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de vacancia de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Tunja - Boyacá, "(...) para que dicho despacho sea ofertado en Derecho de Preferencia (...)".

Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, asumió la decisión de dar aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, facultando a la Secretaría Técnica para que adelante el procedimiento operativo desde la publicación de la vacancia hasta la comunicación dirigida al nominador correspondiente para que proceda con el trámite de expedición de los actos administrativos tendientes al nombramiento, confirmación y posesión del notario con mejor derecho, frente a las notarías que queden vacantes.

Que atendiendo a los lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión de 19 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 11 de julio...

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