Decreto número 021 de 2022, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh) - 13 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883994028

Decreto número 021 de 2022, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh)

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51916

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, creado mediante el Decreto 2667 de 1999 que tiene por objetivo "el fomento, la realización, la publicación y la divulgación de investigaciones antropológicas, arqueológicas, históricas y sobre el patrimonio cultural de la Nación" y adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) es "la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico" .

Que una de las responsabilidades del Instituto está relacionada con los Programas de Arqueología Preventiva, cuyo desarrollo tiene un impacto directo en la ejecución de proyectos de interés estratégico a nivel nacional, en armonía con la protección del patrimonio arqueológico de la Nación.

Que el Instituto fortalecerá la política de relacionamiento con el ciudadano, participación, diálogo social, para una mayor comunicación con los grupos de valor, la interacción en la creación de planes, programas y proyectos, control y veeduría ciudadana.

Que el Instituto, realizó un estudio técnico en el cual evidenció la necesidad de cambiar el modelo de operación en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, como la incorporación de la gestión preventiva, correctiva y sancionatoria, para los temas arqueológicos y patrimoniales.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Naturaleza, Objetivo, Funciones Generales, Recursos y Patrimonio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh)

Artículo 1º Naturaleza Jurídica.

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.

Artículo 2º Sede.

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá establecer en el territorio nacional las unidades que sean necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º Objeto.

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), tendrá por objeto aportar al desarrollo de lineamientos de política pública a través de la investigación, generación y divulgación del conocimiento técnico y científico en los campos de antropología, arqueología e historia, siendo la máxima autoridad en materia de patrimonio arqueológico de la Nación.

Artículo 4º Funciones Generales.

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), cumplirá las siguientes funciones generales:

  1. Actuar como la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico de la Nación.

  2. Establecer los criterios científicos y técnicos y planificar el desarrollo de la investigación en los campos de la antropología social, arqueología, bioantropología, historia colonial, etnohistoria y patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano.

  3. Promover y realizar programas de investigación de las culturas indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que contribuyan a la preservación y desarrollo de la identidad cultural de sus comunidades.

  4. Fomentar, asesorar y apoyar las investigaciones en las áreas afines al Instituto que efectúen instituciones e investigadores nacionales y extranjeros de carácter público o privado.

  5. Establecer vínculos e intercambios con personas, organizaciones, instituciones u organismos nacionales e internacionales dedicados al estudio e investigación de las culturas, en particular la afroamericana y africana.

  6. Implementar los mecanismos necesarios para la efectiva presencia institucional e investigativa, en las regiones habitadas por las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

  7. Promover, desarrollar y divulgar la investigación científica sobre los trabajos realizados por la Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada.

  8. Establecer los requisitos para las intervenciones de investigación arqueológica y aprobar las solicitudes que se presenten para dicho fin.

  9. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones realizadas acorde con el objetivo y funciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).

  10. Asesorar a las entidades del orden nacional, regional y local, que así lo soliciten, en el diseño e implementación de planes y proyectos de desarrollo cultural y social, para las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

  11. Emitir concepto acerca de los bienes que deban ser considerados como patrimonio arqueológico y antropológico de la Nación.

  12. Declarar áreas protegidas en las que existan bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación.

  13. Mantener actualizado el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico nacional.

  14. Autorizar la exportación temporal de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente.

  15. Reglamentar parámetros para evaluar la idoneidad de los profesionales, así como los requisitos documentales y aspectos técnicos necesarios, para solicitar y expedir las autorizaciones de intervención sobre el patrimonio arqueológico.

  16. Determinar, en caso de duda y/o controversia, la pertenencia de un bien mueble o inmueble al patrimonio arqueológico de la Nación, de acuerdo con criterios técnicos y científicos establecidos por la Entidad.

  17. Certificar la réplica, copia o imitación de bienes integrantes del patrimonio arqueológico de la Nación.

  18. Establecer los requisitos para las intervenciones en desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental.

  19. Establecer los requisitos para las intervenciones de preservación, conservación o restauración del patrimonio arqueológico o el patrimonio cultural de la Nación y aprobar las solicitudes que se presenten para dicho fin.

  20. Decomisar material de bienes integrantes del patrimonio arqueológico de acuerdo con lo establecido en las disposiciones y normatividad vigente sobre la materia.

  21. Autorizar la exportación temporal de bienes arqueológicos de propiedad de diplomáticos acreditados por Colombia en el exterior, o aquellos con destino a sedes diplomáticas del país en el exterior.

  22. Adelantar los procesos técnicos de las bibliotecas Cervantes y de Antropología y prestar el servicio al público en los temas de su especialidad.

  23. Dirigir la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.

  24. Identificar y declarar las áreas de potencial arqueológico en el territorio nacional y establecer las obligaciones diferenciadas en el marco del Programa de Arqueología Preventiva.

  25. Aprobar y hacer seguimiento a los Planes de Manejo Arqueológico, así como a los informes parciales y finales, aprobados en el marco de los Programas de Arqueología Preventiva o Áreas Arqueológicas Protegidas conforme a los requisitos y disposiciones legales vigentes.

  26. Aprobar o negar las solicitudes de intervención en bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico o cultural sumergido de la Nación.

  27. Establecer los requisitos para las intervenciones y aprobar las solicitudes de apertura, cierre o cesión, las medidas de manejo y demás trámites relacionados con los Programas de Arqueología Preventiva que deberán ser aplicadas para intervenir cualquier bien perteneciente al patrimonio arqueológico o patrimonio cultural sumergido de la Nación.

  28. Conocer los informes y definir las medidas aplicables para una adecuada protección de los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico o al patrimonio cultural sumergido en caso de hallazgos fortuitos.

  29. Autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico o cultural sumergido, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto.

  30. Adelantar los procedimientos administrativos, correctivos y sancionatorios con respecto a las faltas contra el patrimonio arqueológico y patrimonio cultural sumergido de la Nación o por comportamientos contrarios a su protección y conservación de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

  31. Registrar y mantener un inventario de los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico y al patrimonio cultural sumergido de la Nación.

  32. Autorizar los comodatos con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad o celebrar con éstas convenios o contratos respecto de bienes arqueológicos.

  33. Adoptar las medidas técnicas necesarias para la preservación de los bienes hallados, recuperados o extraídos pertenecientes al patrimonio cultural sumergido.

  34. Adoptar las medidas previstas en la...

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