Decreto número 0245 de 2023, por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 2. 10.3. 8.4 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural - 22 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 924202069

Decreto número 0245 de 2023, por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 2. 10.3. 8.4 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52316

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el artículo 5º de la Ley 118 de 1994 modificado por el artículo 2º de la

Ley 726 de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, establecen entre los deberes del Estado promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el numeral 9 del artículo de la Ley 101 de 1993, establece que con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales; se deberán determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero.

Que el artículo 30 de la citada ley, establece que la administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras se realizará directamente por las entidades gremiales que reúnan condiciones de representatividad nacional de una actividad agropecuaria o pesquera determinada y que hayan celebrado un contrato especial con el Gobierno nacional, sujeto a los términos y procedimientos de la ley que haya creado las contribuciones respectivas.

Que el artículo 2º de la Ley 118 de 1994, define el Subsector Hortifrutícola Nacional, como "un componente del Sector Agrícola del país constituido por las personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción de frutas y hortalizas".

Que el artículo 3º de la mencionada Ley, establece la Cuota de Fomento Hortifrutícola, constituida por el equivalente del uno por ciento (1%) del valor de venta de frutas y hortalizas.

Que el artículo 5º de la citada ley, modificado por el artículo 2º de la Ley 726 de 2001, establece que serán recaudadores de la cuota de fomento Hortifrutícola, las personas naturales o jurídicas y las sociedades de...

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