Decreto número 0307 de 2023, por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, 'Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa', sobre el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano - 3 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 925507685

Decreto número 0307 de 2023, por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, 'Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa', sobre el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52325

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 12 de 1947, 8 de 1980 y 10 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia ha suscrito diversos tratados en materia de asistencia ante el peligro, salvamento, investigación de accidentes y cooperación entre los que se destacan el

Convenio de Aviación Civil Internacional, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, el convenio Marítimo Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, aprobado mediante la Ley 8a de 1980 y el convenio Marítimo Internacional de Búsqueda y Salvamento (SAR), aprobado mediante la Ley 10 de 1986.

Que en cumplimiento de los convenios internacionales suscritos el Estado colombiano se ha comprometido, entre otras obligaciones, a proporcionar los medios de asistencia adecuados a las aeronaves en peligro dentro de su territorio, así como a permitir, con sujeción al control de sus propias autoridades, que los propietarios "de las aeronaves o las autoridades del Estado en que estén matriculadas proporcionen los medios de asistencia que las circunstancias exijan.

Que en virtud de los principios de coordinación y colaboración previstos por el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, la Dirección General Marítima (DIMAR), la Armada Nacional (ARC) y la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil (UAEAC), deberán garantizar la armonía en el ejercicio de las respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, entre ellos, el servicio de búsqueda y salvamento marítimo, de conformidad con los instrumentos internacionales aprobados, ratificados o adheridos por el Estado colombiano.

Que la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (UAEAC) y la Dirección General Marítima, suscribieron el 1º de octubre de 2019 un convenio interadministrativo con el objeto de aunar esfuerzos administrativos y técnicos, para estructurar, elaborar e implementar el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento que permita la organización, gestión y coordinación de los servicios de búsqueda y salvamento en aguas jurisdiccionales, a través de una red de integración y ayuda mutua, propendiendo por salvaguardar la vida humana en el mar, dando cumplimiento · a la legislación nacional y convenios internacionales.

Que según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1294 de 2021, "Por el cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR