Decreto número 0367 de 2023, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al señor Helmuth Barros Peña, en su calidad de presidente del Fondo Nacional del Ahorro para la época de los hechos, en cumplimiento de una decisión de la Procuraduría General de la Nación - 16 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 927274694

Decreto número 0367 de 2023, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al señor Helmuth Barros Peña, en su calidad de presidente del Fondo Nacional del Ahorro para la época de los hechos, en cumplimiento de una decisión de la Procuraduría General de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52338

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el numeral 3 del artículo 236 de la Ley 1952 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante fallo de primera instancia de 30 de diciembre de 2020, expedido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, dentro del expediente radicado bajo el número IUS E 2019-216783 IUC-D-2019-1295568 se dispuso en el numeral primero de su parte resolutiva: "Declarar probado y no desvirtuado el cargo formulado a Helmuth Barros Peña, en su calidad de presidente del Fondo Nacional del Ahorro, de acuerdo a lo consignado en la parte motiva de este proveído, por consiguiente, declararlo disciplinariamente responsable de la conducta investigada y en consecuencia imponer la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses".

Que, a través de decisión de segunda instancia de 16 de agosto de 2022, expedida dentro del referido proceso, la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, ordenó en el numeral primero de su parte resolutiva: "Confirmar el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal el 30 de diciembre de 2020, en contra de Helmuth Barros Peña, identificado con la cédula de ciudadanía número 79151912, en su condición de presidente del Fondo Nacional del Ahorro, para la época de los hechos, por las conductas objeto del cargo que le fue formulado, sancionándolo con Suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, con las aclaraciones expuestas en el numeral 6.5.3.1. de la parte motiva de la presente decisión".

Que en el numeral 6.6.3.1. de la sentencia de segunda instancia, la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, aclaró que "Como quiera que Helmuth Barros Peña ha cesado en el ejercicio de las funciones del cargo por el cual se le sanciona, en cumplimiento al artículo 46 de la Ley 734 de 2002, el término de la suspensión se convertirá en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la Comisión de la falta; valor que será cancelado a favor de Fondo Nacional del Ahorro,-en los términos señalados en el artículo 173 de la Ley ,734 de 2002".

Que mediante oficio número P2DCE-321 el Secretario Ejecutivo de la Procuraduría...

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