Decreto número 0380 de 2023, por el cual se suspende el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter nacional, en el marco de los acercamientos y conversaciones entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 52341 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, y la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, de acuerdo con el artículo 188 de la misma, el Presidente de la República simboliza la Unidad Nacional, y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma constitucional, el Presidente de la República dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas;
Que el artículo 1º de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado;
Que el artículo 2º de la Ley 2272 de 2022, al referirse a la paz total, dispone: "¿apolítica de paz es una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación";
Que, el parágrafo 8º del artículo 5º de la Ley 2272 de 2022, establece: "La dirección de todo tipo de acercamientos, conversaciones, negociaciones y...
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