Decreto número 0629 de 2023, por el cual se designa en interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Tunja - Boyacá - 27 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930662620

Decreto número 0629 de 2023, por el cual se designa en interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Tunja - Boyacá

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52378

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2º de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 3635 del 22 de septiembre de 2008 nombró en propiedad al señor Hernán Montaña Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.317.026 expedida en Aquitania, Boyacá, como Notario Primero (1º) del Círculo Notarial de Tunja (Boyacá).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: "1. Muerte [...]".

Que la Notaría Primera (1a) del Círculo Notarial de Tunja (Boyacá) quedó vacante por la muerte de su titular, el señor Hernán Montaña Rodríguez, quien falleció el 1º de enero de 2023 en el municipio de Tunja (Boyacá), hecho que fue inscrito en el Registro Civil de Defunción con indicativo Serial número 10847822, el 4 de enero de 2023 en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Tunja (Boyacá).

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 10 de enero de 2023, certificó la vacancia de la Notaría Primera (1a) del Círculo Notarial de Tunja (Boyacá), por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.

Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, "[...]

preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción políticoadministrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante" .

Que según consta en la certificación de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial del 14 de abril de 2023, una vez adelantado el trámite previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, se concluyó que, la solicitud presentada por la señora Patricia...

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