Decreto número 0657 de 2023, por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021 y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 - 28 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930662758

Decreto número 0657 de 2023, por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021 y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín52379

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de los artículos 285, 289 y 337 de la Constitución Política de Colombia de 1991, se expidió la Ley 191 de 1995 que tiene por objeto establecer un régimen especial para las Zonas de Frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural.

Que de acuerdo con el numeral 18 del artículo del Decreto 869 de 2016 "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones", el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene dentro de sus funciones la de "formular, orientar, ejecutar y evaluar la política exterior en materia de integración y desarrollo fronterizo en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional y territorial";

Que la Ley 2135 de 2021, "Por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera", según su artículo 1º tiene como objeto "fomentar el desarrollo integral y diferenciado de los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados como zonas de frontera (...)".

Que el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021, dispone que "la determinación de las Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo procederá vía decreto, por parte del Gobierno nacional, para los municipios o áreas no municipalizadas, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 191 de 1995, a solicitud de los Alcaldes o Gobernadores a cargo de dichas áreas, según corresponda".

Que como resultado de la determinación de nuevas zonas de frontera, la Ley 2135 de 2021 en sus artículos 6º y 7º, consagra unos beneficios económicos y tributarios para la distribución de combustibles líquidos a municipios y zonas no municipalizadas determinadas como Zonas de Frontera.

Que en virtud de lo señalado y con el propósito de asegurar la debida aplicación de la Ley 2135 de 2021, resulta necesario reglamentar el artículo 9º de la citada norma, mediante el presente decreto, en lo relacionado con el procedimiento y los criterios para la determinación de las Zonas de Frontera y/o Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

Que es necesario implementar con carácter prioritario la reglamentación que se establece en el presente Decreto, con el fin de atender bajo un marco de seguridad jurídica, las solicitudes que sean recibidas por el Gobierno nacional sobre la determinación de nuevas Zonas de Frontera de los municipios y áreas no municipalizadas fronterizas, en particular cuando estos territorios presenten dificultades sociales y económicas, las cuales puedan ser abordadas, entre otros, a través de los beneficios de que trata los artículos 6º y 7º de la Ley 2135 de 2021 respecto de la distribución de combustibles a las zonas de frontera.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante concepto 20235010158171, de fecha 24 de abril de 2023, manifestó concepto favorable para la creación del trámite de "Determinación de Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo...

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