Decreto número 066 de 2021, por el cual se nombra un Notario en encargo en el Círculo Notarial de Riohacha - La Guajira - 21 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856189613

Decreto número 066 de 2021, por el cual se nombra un Notario en encargo en el Círculo Notarial de Riohacha - La Guajira

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51564

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970 en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno mediante Decreto 3670 del 22 de septiembre de 2008 nombró en propiedad al señor Jaime Rafael Azar Martínez, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5159172 expedida en Fonseca, como Notario Segundo (2º) del Círculo Notarial de Riohacha - La Guajira;

Que el 24 de diciembre de 2020 falleció en el Municipio de Valledupar, Cesar, el señor Jaime Rafael Azar Martínez, inscrito en el Registro Civil de Defunción con el Indicativo Serial número 09596797, el 12 de enero de 2021 en la Notaría Única del Círculo Notarial de Fonseca - La Guajira;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 12 de enero de 2021 certificó que, "...en la Notaría Segunda del Círculo de Riohacha - La Guajira, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015 "Falta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por: 1. Muerte (...)";

Que la Notaría Segunda (2a) del Círculo Notarial de Riohacha - La Guajira, deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y las del Título 6, Capítulo 3, Sección 1 del Decreto 1069 de 2015;

Que el artículo 145 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional;

Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en Encargo en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Riohacha - La Guajira, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132...

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