Decreto número 067 de 2021, por el cual se acepta la renuncia a un Notario y se hace un nombramiento de un Notario en encargo, en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C - 21 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856189615

Decreto número 067 de 2021, por el cual se acepta la renuncia a un Notario y se hace un nombramiento de un Notario en encargo, en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51564

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de 1970, 5º del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con la disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Antonio Augusto Conti Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 19194168, Notario Sesenta y Cinco (65) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, nombrado por el Gobierno mediante Decreto 5041 del 29 de diciembre de 2009 renunció al cargo a través de escrito del 28 de diciembre de 2020 dirigido al señor Presidente de la República, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 14 de enero de 2021 con el número MJD-EXT21-0001364;

Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia;

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una "falta absoluta del notario" la renuncia aceptada;

Que la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del

Capítulo 3 del Decreto 1069 de 2015; Artículos 1 a 4

Que el artículo 145 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional;

Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 ele 1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en Encargo en la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970;

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014 la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 04 de enero de 2021 certificó que, "una vez revisada la documentación aportada por el señor Enrique José Nates Guerra,...

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