Decreto número 0846 de 2023, por el cual se modifican y adicionan disposiciones al Decreto número 1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación- y se reglamenta la Ley 2167 de 2021 - 29 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934331954

Decreto número 0846 de 2023, por el cual se modifican y adicionan disposiciones al Decreto número 1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación- y se reglamenta la Ley 2167 de 2021

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín52410

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 4º de la Ley 2167 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece dentro de los derechos fundamentales de los niños, entre otros, el de la vida, la integridad física y la alimentación equilibrada. Así mismo, la norma superior citada dispone que "La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos".

Que la Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación" , en su artículo 182 crea los Fondos de Servicios Docentes en los establecimientos educativos para atender los gastos distintos a salarios y prestaciones. A su vez, la misma norma prescribe que el Consejo Directivo del establecimiento educativo administrará los recursos de estos fondos y el Rector o Director será el ordenador del gasto que apruebe el Consejo Directivo y responderá fiscalmente por el adecuado uso de los fondos.

Que la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros" , en su artículo 1º establece que el Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en dicha ley, entre ellos, el de alimentación escolar.

Que conforme lo establecen los artículos 6º y 7º de la mencionada ley, corresponde a los departamentos y a los distritos y municipios certificados en educación administrar y distribuir los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones destinados a la prestación del servicio educativo. Los criterios de distribución se encuentran expresados en el artículo 16 de la mencionada norma, la cual precisa que, en el caso de los municipios no certificados, los recursos serán administrados por el respectivo departamento.

Que, así mismo, el artículo 11 ibídem, establece que "Las instituciones educativas estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se manejarán los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución". Además, el artículo 13 de la norma en comento hace referencia a los procedimientos de contratación de los Fondos de Servicios Educativos.

Que los artículos 16 a 19 de la Ley 1176 de 2007 "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" fijaron las fuentes de financiación del programa de alimentación escolar, los criterios para su distribución, la destinación de los recursos y la forma de focalizar la prestación del servicio.

Que en la Sección 3 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001, en lo que concierne a la definición de los Fondos de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales, su administración, las funciones de los consejos directivos de los establecimientos educativos y las responsabilidades de los rectores o directores rurales, en relación con los Fondos de Servicios Educativos...

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