Decreto número 0922 de 2023, por el cual se aprueba la minuta 1 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, suscrito entre el Estado colombiano e Iglesia Cristiana Centro Cristiano Empresarial Fe En Acción, Iglesia Universal Apostólica Anglicana (IUAA) Fraternidad Sacerdotal 'El Buen Pastor', Iglesia Católica Anglicana, Iglesia Centro Mundial de Avivamiento, Iglesia Evangélica Interamericana, Iglesia Antigua de Colombia, Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional y la minuta 2 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, suscrito entre el Estado colombiano y La Iglesia Centro Cristiano - 6 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935465632

Decreto número 0922 de 2023, por el cual se aprueba la minuta 1 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, suscrito entre el Estado colombiano e Iglesia Cristiana Centro Cristiano Empresarial Fe En Acción, Iglesia Universal Apostólica Anglicana (IUAA) Fraternidad Sacerdotal 'El Buen Pastor', Iglesia Católica Anglicana, Iglesia Centro Mundial de Avivamiento, Iglesia Evangélica Interamericana, Iglesia Antigua de Colombia, Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional y la minuta 2 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, suscrito entre el Estado colombiano y La Iglesia Centro Cristiano

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín52418

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 23 del artículo 189, de la Constitución Política de Colombia, el artículo 15 de la Ley 133 de 1994 y el artículo 15 del Decreto número 782 de 1995 y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Interior evaluó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 133 de 1994, referente a las Entidades Religiosas con las cuales el Estado colombiano en cabeza del Presidente de la República suscribió el Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, en cuanto al reconocimiento de su personería jurídica, la garantía de duración de acuerdo con sus estatutos y el número de miembros.

Que los Convenios de Derecho Público Interno número 2 de 2023 y número 3 de 2023, regulan lo contemplado en el literal d) del artículo 6º de la Ley 133 de 1994, así como lo establecido en el artículo 1º de la Ley 25 de 1992.

Que el artículo 1º del Decreto número 1749 de 2020, faculta al Ministerio del Interior para establecer y desarrollar los parámetros para la celebración de los nuevos convenios de derecho público interno entre el Estado colombiano y las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, de conformidad con la Ley Estatutaria 133 de 1994 y demás normas concordantes y aplicables a la materia.

Que el artículo 1º de la Resolución número 2118 del 2021, señala los parámetros para la celebración de los nuevos convenios de derecho público interno entre el Estado las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros.

Que el Ministerio del Interior, en el ejercicio de la facultad decisoria y discrecional del Estado, el 4 de abril de 2022, convocó la celebración de un nuevo Convenio de Derecho Público Interno entre el Estado y algunas iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que cumplieran con los parámetros exigidos mediante la Resolución número 2118 de 2021, a la cual se presentaron 13 entidades religiosas, encontrándose que en 8 de ellas se acreditaba el cumplimiento de la totalidad de los requisitos.

Que el Ministerio del Interior, mediante oficio con número de radicado OFI2022-12707-OAJ - 1400 del 16 de junio de 2022, sometió a control previo de legalidad ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la minuta 1 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, entre el Estado colombiano y unas Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, sus Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de Ministros y la minuta 2 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, entre el Estado colombiano y una Iglesia.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante pronunciamiento radicado bajo el número CL 0001 y número único 11001-03-06-0002022-00125-00 del 27 de julio de 2022 declaró ajustado a Ley Estatutaria 133 de 1994 el Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023 sometido a control previo de legalidad, en las dos modalidades remitidas, que se suscribirá entre el Estado colombiano

y cada una de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros suscribientes, siempre y cuando se incorporen en los artículos respectivos las observaciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil, de conformidad con lo expuesto.

Que el Presidente de la República de Colombia, suscribió minuta 1 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, entre el Estado colombiano y unas Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, sus Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de Ministros y la minuta 2 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, entre el Estado colombiano y una Iglesia el 1º de junio del 2023.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el último inciso del artículo 2.4.2.1.13 del Decreto número 1066 de 2015", el Gobierno nacional procede a dictar el decreto contentivo de la minuta 1 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, entre el Estado colombiano y unas Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, sus Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de Ministros y la minuta 2 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, entre el Estado colombiano y una Iglesia.

DECRETA:

Artículo 1º Apruébese

la minuta 1 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, suscrito entre el Estado colombiano y unas Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, sus Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de Ministros, en la ciudad de Bogotá, D. C., el 1 de junio del 2023, en los siguientes términos:

"Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023 suscrito entre el Estado colombiano e Iglesia Cristiana Centro Cristiano Empresarial Fe en Acción, Iglesia Universal Apostólica Anglicana (IUAA) Fraternidad Sacerdotal "El Buen Pastor", Iglesia Católica Anglicana, Iglesia Centro Mundial de Avivamiento, Iglesia Evangélica Interamericana, Iglesia Antigua de Colombia, Iglesia de Dios Ministerial De Jesucristo

Internacional".

En adelante, Las Partes; por un lado, el señor Presidente de la República de Colombia, en representación del Estado colombiano (en adelante "El Estado colombiano") en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 23 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1º de la Ley 25 de 1993, el artículo 15 de la Ley Estatutaria 133 de 1994 "Por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política", el artículo 15 del Decreto número 782 de 1995, compilado en el artículo 2.4.2.1.11 y ss. del Decreto número 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo; y por el otro, la Iglesia Cristiana Centro Cristiano Empresarial Fe en Acción reconocida mediante la Resolución número 338 del 4 de marzo de 1997, representada por el señor Alfredo Barrios Murillo; la Iglesia Universal Apostólica Anglicana (IUAA) Fraternidad Sacerdotal "El Buen Pastor" reconocida mediante la Resolución número 2680 del 18 de diciembre de 1997, representada por el señor Rosendo Úsuga Higuita; la Iglesia Católica Anglicana reconocida mediante la Resolución número 927 del 27 de septiembre de 1995, representada por el señor German Orrego Hurtado, la Iglesia Centro Mundial de avivamiento reconocida mediante la Resolución número 1674 del 20 de noviembre de 1996, representada por el señor Ricardo Rodríguez Bermúdez, la Iglesia Evangélica Interamericana de Colombia reconocida mediante la Resolución número 1134 del 2 de junio de 1998, representada por el señor Jonás Pinto Mesa, Iglesia Antigua en Colombia "Viejos Católicos 1870 Arquidiócesis María Rosa Mística" reconocida mediante la Resolución número 602 del 13 de mayo de 1996, representada por el señor José Rubén García Matiz, la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional reconocida mediante la Resolución número 774 del 28 de abril de 1997, representada por la señora Marilú Méndez Rada, (en adelante "Los Suscribientes) con Personería Jurídica Especial expedida por el Ministerio del Interior habilitadas para celebrar el presente Convenio de Derecho Público Interno (en adelante "El Convenio"), proceden a suscribir el presente Convenio de Derecho Público Interno, previa las siguientes CONSIDERACIONES Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado mediante la Ley 74 de 1968y la Resolución número 36155 del 25 de noviembre de 1981, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que contiene la "Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones" protegen y promueven el derecho a la libertad religiosa y la libertad de cultos.

Que a nivel regional el artículo 12 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos aprobada en Colombia mediante la Ley 16 de 1972, salvaguarda el derecho a la libertad de conciencia y libertad religiosa para cualquier persona, por lo que es deber del Estado colombiano preservar y fomentar este derecho dentro de su ordenamiento jurídico.

Que los artículos 18 y 19 de la Constitución Política, garantizan la libertad de conciencia y de culto, en los siguientes términos: "Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia", y "Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley".

Que el Estado colombiano garantiza la protección de las personas en sus creencias religiosas, los lugares de culto y la coexistencia de las diferentes confesiones religiosas, con el fin de promover el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos como un eje central e imprescindible para la funcionalidad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 133 de 1994, y el Capítulo I del Título 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior.

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley Estatutaria 133 de 1994, el Ministerio del Interior tiene la competencia para reconocer personeríajurídica especial a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, y para administrar el Registro Público de Entidades Religiosas.

Que las iglesias, confesiones,...

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