Decreto número 1007 de 2022, por medio del cual se adicionan los Capítulos 11 al 17 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, 'Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa'y se modifica el Decreto 1066 de 2015, 'Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior', para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - 14 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907019693

Decreto número 1007 de 2022, por medio del cual se adicionan los Capítulos 11 al 17 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, 'Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa'y se modifica el Decreto 1066 de 2015, 'Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior', para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52065

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 17, 112 parágrafo 3º, 152, 164 parágrafo transitorio, 179, 199, 235, 236 y 237 de la Ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, buscando establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico, creando un procedimiento autónomo como mecanismo para tomar decisiones inmediatas, eficaces, oportunas y diligentes.

Que la norma ídem, contempla en su articulado, disposiciones que debe desarrollar el Gobierno, en aras de lograr una acertada implementación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en temas como la efectiva difusión en todos los ámbitos, incluido el escolar, el goce y disfrute de los bienes de interés cultural, el procedimiento para el bodegaje de los elementos incautados y decomisados por parte de las administraciones distritales o municipales, así como el manejo de los sistemas para ejercer un control sobre las quejas que se interpongan contra las autoridades de policía designadas en la Ley 1801 de 2016.

Que la articulación de las cámaras de vigilancia ubicadas en el espacio público, contribuirá notablemente al mejoramiento de las estrategias de seguridad y convivencia al interior de la comunidad como mecanismo de apoyo para los organismos de seguridad del Estado y la Fuerza Pública.

Que el Decreto 1076 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", tiene como objeto reglamentar el permiso de recolección de "Especímenes de especie silvestres de la diversidad biológica", tema inescindible del presente acto administrativo, en virtud de las facultades de incautación y decomiso que poseen las autoridades de policía cuando se afecte la convivencia a través de comportamientos con esta clase de especímenes.

Que con la expedición del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016 se regularon materias relacionadas con el inicio y ejercicio de las actividades económicas, fijando deberes y requisitos previos, así como de operación para los establecimientos de comercio abiertos o cerrados al público, en el territorio nacional, y dejando sin vigencia lo dispuesto con algunos requisitos relacionados con los derechos de autor, siendo indispensable su reglamentación.

Que el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, en cumplimiento de los principios de publicidad y participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar el Capítulo 11 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así:
CAPÍTULO XI Artículo 2

Exhibición y disfrute de bienes o patrimonio cultural

Artículo 2.2.8.11.1. Exhibición de bienes de interés cultural, muebles, de carácter archivístico y arqueológico, cuya tenencia sea ejercida por las iglesias o confesiones religiosas. Las iglesias o confesiones religiosas que poseen bienes de interés cultural muebles, bienes de carácter archivístico y bienes arqueológicos (debidamente registrados ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia), para facilitar su exhibición y disfrute por parte de la ciudadanía deberán garantizar condiciones físicas y ambientales de iluminación, temperatura, montaje y seguridad que garanticen su adecuada protección y conservación, en los términos que en cada caso en particular exija la ley y la entidad rectora de la actividad.

Para bienes de interés cultural de carácter archivístico, deberán garantizar la protección de datos personales y sensibles, propendiendo por su reserva legal cuando esté ordenada de conformidad con los lineamientos del Archivo General de la Nación.

Cuando deban exhibirse copias de estos documentos, tal aspecto se les informará a los interesados. La exhibición se hará en un lugar visible al público, se informarán los derechos, obligaciones y restricciones.

Artículo 2º Adicionar el Capítulo 12 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así:
CAPÍTULO XII Artículo 3

Gestión de incautación o decomiso

Artículo 2.2.8.12.1. De las entidades responsables del traslado, almacenamiento, conservación, preservación, depósito, cuidado y administración de bienes incautados o decomisados. La administración distrital o municipal asumirá directamente o a través de terceros, los servicios de logística integral necesarios para la conservación y preservación de los elementos, animales, productos y subproductos derivados de los mismos incautados, decomisados y/o abandonados, exceptuando los especímenes, de especies silvestres de la diversidad biológica.

La administración distrital o municipal será responsable por los procedimientos de almacenamiento, guarda, custodia, conservación, preservación, control de inventarios, entrega y demás servicios complementarios asociados a la administración de los bienes objeto de las medidas señaladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Así como también, de informar al Ministerio de Cultura e Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), con el fin de coordinar las acciones y lugares de almacenamiento de los Bienes señalados en el artículo 2.2.8.12.6 de este Decreto.

En el evento en que por las características de la mercancía o por no existir recintos de almacenamiento contratados en la jurisdicción de la respectiva administración, no se puedan guardar, almacenar, custodiar los elementos incautados o decomisados, el alcalde requerirá del operador logístico integral contratado o, de ser necesario, celebrará un contrato para la recepción, depósito, almacenamiento, guarda, custodia, conservación y operación logística integral, en el sitio donde se encuentre el elemento.

Las actividades logísticas previstas en el presente artículo, se podrán financiar, entre otros, con los recursos de que trata el parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.2.8.4.1., del Decreto 1284 de 2017, destinado para la materialización de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de Policía.

Parágrafo. La Policía Nacional deberá estructurar el protocolo para la incautación de las sustancias psicoactivas o prohibidas y armas blancas que incaute en la aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que garantice un control sobre la misma hasta su destrucción o devolución, cuando aplique.

Artículo 2.2.8.12.2. Ubicación Provisional. Cuando por razones de grave alteración a la convivencia y en forma excepcional los bienes muebles objeto de incautación y decomiso no puedan trasladarse para su almacenamiento ante la alcaldía o tercero contratado, la autoridad de policía competente de ejecutar la orden de policía, lo dejará en custodia de forma provisional en las instalaciones de la Policía Nacional, informando de inmediato a la administración distrital o municipal, para que se tomen las medidas pertinentes dentro del término de la distancia, a efectos que se disponga el traslado del elemento, una vez cese la grave alteración a la convivencia.

En ningún caso el bien objeto de incautación o decomiso, podrá permanecer en dependencias de la Policía Nacional por un tiempo superior a dos (2) meses. Después del tiempo señalado y de mantenerse la grave alteración de la convivencia, la administración distrital o municipal deberá velar por su almacenamiento, conservación, preservación, guarda y custodia.

En estos casos, los gastos que demande el traslado, almacenamiento, preservación, depósito, cuidado y administración de los bienes incautados o decomisados, estarán a cargo de la administración distrital o municipal.

En los eventos de incautación de elementos perecederos, se deberá llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 2.2.8.12.11, del presente Decreto.

Artículo 2.2.8.12.3. Del almacenamiento de elementos incautados, decomisados o abandonados. Las funciones de administración y custodia de los elementos incautados, decomisados o abandonados de características especiales que se detallan en este artículo, sin perjuicio del procedimiento establecido en el Código Nacional de Seguridad y

Convivencia Ciudadana, y en la Ley 1333 de 2009, serán de las entidades que se señalan a continuación:

1. Las sustancias químicas de uso agropecuario y medicamentos de uso animal: Instituto Colombiano Agropecuario.

2. Videogramas, fonogramas, soportes lógicos, obras cinematográficas y libros que violen los derechos de autor: Fiscalía General de la Nación.

3. Sustancias precursoras: Sociedad Activos Especiales S.A.S (SAE), o la entidad que se designe para el efecto.

4. Armas y municiones: La Policía Nacional será la competente de almacenar las armas incautadas, decomisadas o halladas, cuando con las mismas se haya afectado la convivencia o así lo disponga la autoridad judicial.

5. Los bienes de interés cultural y que constituyen patrimonio arqueológico:

Se almacenarán en los depósitos culturales o...

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