Decreto número 1037 de 2022, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca y, se designa un Notario en interinidad, en el Círculo Notarial de Buenaventura - Valle del Cauca - 21 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907114422

Decreto número 1037 de 2022, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca y, se designa un Notario en interinidad, en el Círculo Notarial de Buenaventura - Valle del Cauca

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52072

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 588 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, establece que el retiro forzoso de un notario es causal de falta absoluta.

Que la Notaría Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, la señora Sonia Escalante Arias, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto 274 del 25 de febrero de 2022.

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, la Superintendente de Notariado y Registro, el 3 de marzo de 2022 certificó la vacancia de la Notaría Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Cali -Valle del Cauca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, esto es el retiro forzoso de su titular.

Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, "preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante".

Que adelantado el trámite del derecho de preferencia de que trata el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, "se debe nombrar a la señora Ana Dolores García Andrade, Notaria Primera (1) del Círculo Notarial de Buenaventura - Valle del Cauca", tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 9 de mayo de 2022.

Que en este orden procede nombrar a la señora Ana Dolores García Andrade, identificada con la cédula de ciudadanía número 31296641 expedida en Cali, actual...

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