Decreto número 1058 de 2021, por el cual se reglamenta el artículo 38F de la Ley 599 de 2000 y se adiciona el artículo 2.2.1.9.10 al Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho - 7 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875721255

Decreto número 1058 de 2021, por el cual se reglamenta el artículo 38F de la Ley 599 de 2000 y se adiciona el artículo 2.2.1.9.10 al Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51790

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38F de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1709 de 2014, establece que: "El costo del brazalete electrónico, cuya tarifa será determinada por el Gobierno nacional, será sufragado por el beneficiario de acuerdo con su capacidad económica, salvo que se demuestre fundadamente que el beneficiario carece de los medios necesarios para costearla, en cuyo caso estará a cargo del Gobierno nacional".

Que mediante el Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, el Gobierno nacional reglamentó el uso de los sistemas de vigilancia electrónica, en los eventos de sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004. Asimismo, definió como modalidades de la vigilancia electrónica, el seguimiento pasivo RF, el seguimiento activo GPS y el reconocimiento de voz.

Que la aplicación de una política criminal coherente, atraviesa la necesidad de implementar los métodos de vigilancia electrónica como mecanismo alternativo para alcanzar los fines de resocialización de la sanción penal, tal como lo expresa la Corte Constitucional en la Sentencia C-328 de 2016: "(...) El acceso de los condenados a los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisión en las condiciones establecidas por la ley, constituye para aquellos una herramienta invaluable para alcanzar los fines constitucionales de resocialización de la pena y para reintegrarse a la normalidad de su vida. (...) Los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisión, encuentran su fundamento en principios constitucionales como la excepcionalidad, la necesidad, de adecuación, la proporcionalidad y razonabilidad, por tal razón se justifica que la pena privativa de la libertad pueda ser alternada por la prisión domiciliaria o ser sustituida por la ejecución condicional de la pena o...

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