Decreto número 1081 de 2018, por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 2.10.4.5. y se adiciona un parágrafo al artículo 2.10.4.12 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural - 27 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 730391953

Decreto número 1081 de 2018, por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 2.10.4.5. y se adiciona un parágrafo al artículo 2.10.4.12 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50637

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 106 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política consagra que le corresponde al Congreso de la República establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley;

Que el parágrafo 3º del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015 dispone que "los miembros de las juntas directivas de los fondos que manejen recursos parafiscales, distintos a aquellos que representen a entidades públicas, deberán ser elegidos por medios democráticos que garanticen la participación de los gravados con la cuota parafiscal respectiva";

Que en desarrollo de lo anterior, el Decreto 1071 de 2015 dispuso en el artículo 2.10.4.5. los requisitos mínimos para ser elegido representante de los órganos directivos de los fondos parafiscales, estableciendo en el numeral 3 del mencionado artículo que el representante no puede formar parte de la junta directiva o demás órganos de administración de la entidad administradora del fondo parafiscal agropecuario y pesquero correspondiente;

Que el artículo 2.10.4.12 del decreto antes señalado establece que, salvo disposición legal en contrario, el período de quienes resultaren elegidos para ser miembros del órgano directivo de un fondo parafiscal será de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se efectúe su elección o de la designación, según el caso;

Que en los fondos parafiscales se evidencian grandes diferencias entre ellos teniendo en cuenta su tamaño y grado de complejidad administrativa, técnica, jurídica y financiera, el carácter nacional, regional o local de su presencia en el territorio nacional, y el monto del recaudo de la cuota parafiscal, entre otros aspectos, por lo cual es conveniente admitir parámetros diferenciadores, con el fin de tener en cuenta los...

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