Decreto número 1085 de 2021, por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras disposiciones - 10 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876044234

Decreto número 1085 de 2021, por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51793

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, y en particular las conferidas por el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 15 de la Ley 1537 de 2012, modificado por el artículo 212 de la Ley 1955 de

2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1537 de 2012 se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, al señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, entre otras.

Que el artículo 3º de la Ley 1537 de 2012 promueve la coordinación entre las entidades nacionales y territoriales para el desarrollo de programas de vivienda y prevén la priorización en la construcción, dotación y operación de servicios complementarios a la vivienda, tales como educación, salud, seguridad, bienestar social, tecnologías de la información y las comunicaciones y la instalación de servicios públicos domiciliarios, entre otros.

Que el artículo 4º de la Ley 1537 de 2012 dispone: "Los departamentos en atención a la corresponsabilidad que demanda el adelanto de proyectos y programas de vivienda prioritaria, en especial en cumplimiento de su competencia de planificar y promover el desarrollo local, de coordinar y complementar la acción municipal y servir de intermediarios entre la Nación y los municipios, deberán en el ámbito exclusivo de sus competencias y según su respectiva jurisdicción: 1. Adelantar las funciones de intermediación del departamento en las relaciones entre la Nación y los municipios. 2. Ejercer la dirección y coordinación por parte del Gobernador, de los servicios y programas de Vivienda de Interés Prioritario en el territorio. 3. Promover la integración, coordinación y concertación de los planes y programas de desarrollo nacional y territorial en los programas y proyectos de vivienda prioritaria. 4. Promover la integración de los distritos y municipios, o entre estos últimos, para la organización y gestión de programas de vivienda prioritaria. 5. Efectuar el acompañamiento técnico de los municipios para la formulación de los planes; programas y proyectos de vivienda prioritaria".

Que el artículo 11 de la referida Ley dispone que algunos ministerios y las entidades que defina el Gobierno nacional, de acuerdo con los criterios establecidos por ellas, deben priorizar en sus presupuestos de inversión los recursos para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos e infraestructura de servicios públicos domiciliarios, para los proyectos de Vivienda de Interés Social y Prioritaria que se realicen con la financiación o cofinanciación del Gobierno nacional, de acuerdo con las directrices que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el artículo 15 de la Ley 1537 de 2012, antes de ser modificado, disponía que el Gobierno nacional, en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, coordinaría "con entidades públicas o privadas el acompañamiento que desde la perspectiva social requieren los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario en aspectos relacionados con temas de convivencia y el cuidado de las unidades privadas y las áreas comunes".

Que con fundamento en el citado artículo se expidió el Decreto 528 de 2016 "por el cual se crea y se organiza el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras disposiciones" , a través del cual se establecieron los lineamientos para el Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita.

Que la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", a través de su artículo 212 modificó el artículo 15 de la Ley 1537 de 2012, así:

"ARTÍCULO 15. ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y SOCIAL EN Los- PROGRAMAS DE VIVIENDA GRATUITA. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

brindará acompañamiento familiar a través de la Estrategia Unidos a los hogares en condición de pobreza que sean beneficiarios de los programas de vivienda gratuita.

El acompañamiento social en los proyectos de vivienda ejecutados en el marco de los programas de -vivienda gratuita, en aspectos relacionados con temas de convivencia y el cuidado de las unidades privadas y las áreas comunes será coordinado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

A nivel territorial la estrategia de acompañamiento social deberá ser implementaday ejecutada por los municipios, distritos y distritos especiales, quienes, junto con entidades privadas involucradas en los proyectos, deberán reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la información para el seguimiento al impacto del acompañamiento social en la calidad de vida de la población beneficiaría del Programa de Vivienda Gratuita".

Que dadas las condiciones de vulnerabilidad de los segmentos poblacionales del Programa de Vivienda Gratuita, como son los hogares en situación de pobreza, desplazamiento forzado, damnificados por desastres naturales y/o que habitaban zonas de riesgo no mitigable, se hace necesario que en cumplimiento del principio de coordinación y colaboración dispuesto en el artículo 6º de la Ley- 489 de 1998, las autoridades administrativas garanticen la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, que contribuya en la implementación de un acompañamiento especializado y diferencial a los mismos, con el fin de disminuir los riesgos generados por efecto de la relocalización residencial y la reversibilidad de los logros alcanzados en la superación de vulnerabilidades, así como promover la convivencia de los hogares en los proyectos de vivienda, su disfrute, el cuidado y buen uso de los mismos.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario reorganizar el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social (SNAIS), contemplado en el Decreto 528 del 2 de abril de 2016, en el sentido de regular los siguientes aspectos: articular, estructurar y fijar lineamientos para la ejecución de la Estrategia de Acompañamiento Social a los

. beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita eficientemente por parte de las entidades competentes, con el fin de orientar las acciones de planificación, ejecución, evaluación y seguimiento- que adelanten las entidades públicas y privadas, de manera que se articule la oferta social y de infraestructura social en los proyectos que se ejecuten en el marco del Programa de Vivienda Gratuita a nivel nacional, departamental, municipal, distrital y distrito especial.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1º Objeto.

Este decreto tiene como- objeto reorganizar el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita (SNAIS), con el fin de orientar las acciones de planificación, ejecución, evaluación y seguimiento que adelanten las entidades públicas y privadas, de manera que se articule la oferta social y de infraestructura social en los proyectos que. se--ejecuten en el marco del Programa de Vivienda Gratuita a nivel nacional, departamental, municipal, distrital y distrito especial.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este decreto se aplicarán a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y distrito especial que hacen parte del Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita, y que por sus funciones y oferta de servicios contribuyen a garantizar la permanencia y la estabilidad social de los hogares beneficiados con el Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie, y la sostenibilidad de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones en el marco del Programa de Vivienda Gratuita:

1. Oferta Social. Corresponde al conjunto de estrategias, programas, proyectos, iniciativas, servicios y acciones, que entidades públicas y privadas diseñan, planean y ejecutan con sus respectivos recursos, con el fin de responder a las necesidades generales o específicas de una población, promover su beneficio y calidad de vida, o favorecer grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad.

2. Infraestructura Social. Es el conjunto de equipamientos, elementos, instalaciones, edificaciones, dotaciones y espacios básicos, públicos y privados, destinados a la promoción de servicios y- a la oferta social que demanda una comunidad para su desarrollo, funcionamiento y goce efectivo de los derechos fundamentales de sus integrantes, en áreas como educación, salud, esparcimiento, deporte y cultura, inclusión productiva, bienestar familiar, participación comunitaria, servicios públicos domiciliarios, etc., que se desarrollarán en el marco normativo previsto en cada uno de los sectores, y que contribuyen a brindar apoyo funcional a la administración pública.

La responsabilidad de la ejecución de actividades-, planes y programas en materia de infraestructura social y de servicios públicos domiciliarios estará exclusivamente en cabeza de cada una de las entidades públicas competentes. Lo anterior, sin perjuicio de la financiación o cofinanciación que puedan brindar las-entidades públicas o privadas, del orden internacional, nacional, departamental, distrital, distrito especial y municipal.

3. Acompañamiento Social. Se define como la articulación y ejecución de acciones del sector público y privado que permitan un cambio sustancial en la calidad de vida de quienes habitan en...

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