Decreto número 109 de 2019, por el cual se modifica el artículo 2.11.4.2 del Título 4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural - 4 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 763852425

Decreto número 109 de 2019, por el cual se modifica el artículo 2.11.4.2 del Título 4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50857

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, establece en el artículo 36 la creación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y pesqueros como cuentas especiales, los cuales tienen por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros.

Que en el Decreto 4341 de 2004, por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan otras disposiciones, el Gobierno nacional dividió la subpartida arancelaria 1701.99.00.00 en las subpartidas 1701.99.10.00, Sacarosa químicamente pura, y 1701.99.90.00, los demás.

Que mediante el Decreto 4927 de 2011, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones, el Gobierno nacional modificó la nomenclatura del producto de azúcar crudo, cambiando su calificación de 1701.11.90.00 a la nomenclatura 1701.14.00.00, los demás azúcares de caña (crudo).

Que las subpartidas modificadas por las disposiciones mencionadas anteriormente, se encuentran vigentes y contenidas en el Decreto 2153 de 2016, actual arancel de aduanas.

Que las modificaciones arriba mencionadas no generaron efectos en el cálculo de las operaciones de estabilización (cesiones de estabilización o compensaciones), ni modificación de los sujetos pasivos de la contribución parafiscal.

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario ajustar la descripción de las partidas arancelarias contenidas en el artículo 2.11.4.2 del Decreto 1071 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 2.11.4.2 del Título 4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así:

"Artículo 2.11.4.2. Productos objeto de estabilización. Serán objeto de estabilización los azúcares que correspondan a las posiciones arancelarias...

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