Decreto número 1103 de 2023, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 242, 242-1, 245 y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3º, 12, 4º y 13 de la Ley 2277 de 2022; se modifican el inciso 1º, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1º del Artículo 1.2.1.10.4., el inciso 1º, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1º del Artículo 1.2.1.10.5., del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 1º, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1.2.4.7.3., el inciso 1º, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1º del Artículo 1.2.4.7.8. y el inciso 1º, los numerales 1 y 2, los parágrafos 1º, 3º y 4º del Artículo 1.2.4.7.9., del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionados con el tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones - 4 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 937445557

Decreto número 1103 de 2023, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 242, 242-1, 245 y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3º, 12, 4º y 13 de la Ley 2277 de 2022; se modifican el inciso 1º, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1º del Artículo 1.2.1.10.4., el inciso 1º, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1º del Artículo 1.2.1.10.5., del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 1º, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1.2.4.7.3., el inciso 1º, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1º del Artículo 1.2.4.7.8. y el inciso 1º, los numerales 1 y 2, los parágrafos 1º, 3º y 4º del Artículo 1.2.4.7.9., del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionados con el tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52446

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 242, 242-1, 245 y 246 del Estatuto Tributario modificados por los artículos , 12, 4 y 13 de la Ley 2277 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones" introdujo las siguientes modificaciones en materia de impuesto sobre la renta por concepto de dividendos y participaciones:

  1. El artículo 242 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 3º de la Ley 2277 de 2022 en los siguientes términos:

    "Artículo 3º. Modifíquese el artículo 242 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 242. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49, de este estatuto, integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo 241 de este estatuto.

    Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el período gravable en que sé paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.

    Parágrafo. La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos o participaciones durante el período gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:

    El accionista persona natural residente imputará la retención en la fuente practicada en su declaración del impuesto sobre la renta".

  2. El inciso 1 º del artículo 245 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 4º de la Ley 2277 de 2022 en los siguientes términos:

    "Artículo 4º. Modifíquese el inciso primero del artículo 245 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 245. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas Naturales no residentes. La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del veinte por ciento (20%)".

  3. El inciso 1º del artículo 242-1 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 12 de la Ley 2277 de 2022 en los siguientes términos:

    "Artículo 12. Modifíquese el inciso primero del artículo 242-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 242-1. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la tarifa del diez por ciento (10%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior".

  4. El inciso 1 º del artículo 246 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 13 de la Ley 2277 de 2022 en los siguientes términos:

    "Artículo 13. Modifiqúese el inciso primero del artículo 246 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 246. Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades Extranjeras. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del veinte por ciento (20%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional".

    Que en atención a estas modificaciones se requiere modificar el inciso 1º, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1º del artículo 1.2.1.10.4., el inciso 1º, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1º del Artículo 1.2.1.10.5., del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 1º, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1.2.4.7.3., el inciso 1º, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1º del artículo 1.2.4.7.8. y el inciso 1º, los numerales 1 y 2, los parágrafos 1º, 3º y 4º del Artículo 1.2.4.7.9. del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para armonizar su contenido con las nuevas formas de determinación del impuesto a los dividendos y sus tarifas.

    Que con base en las facultades establecidas en los artículos 365, 389 y 390 del Estatuto Tributario, el Gobierno nacional está facultado para establecer tarifas de retención en la fuente, por lo que se establece que los dividendos pagados o abonados en cuenta que se distribuyan con base en el parágrafo 2º del artículo 49 del Estatuto Tributario se encuentran sometidos a retención en la fuente.

    Que el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 derogó los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario -relacionados con proyectos de megainversiones- por lo que se requiere precisar en las mismas disposiciones que son objeto de sustitución indicadas arriba, el tratamiento aplicable a los dividendos o participaciones que reciban los mega inversionistas que hayan suscrito el contrato de estabilidad tributaria a más tardar al treinta y uno (31) de diciembre de 2022.

    Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos número 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

    Que en mérito de lo expuesto,

    DECRETA:

Artículo 1º

Modificación del inciso 1º, de los numerales 1 y 2 y del parágrafo 1º del artículo 1.2.1.10.4. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense el inciso 1º, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1º del artículo 1.2.1.10.4. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

"Artículo 1.2.1.10.4. Tratamiento de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1º) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1º) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país. Los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1º) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1º) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, tendrán el siguiente tratamiento:

  1. Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieren sido considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario sumarán a la renta líquida cedular obtenida por rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones, integrando la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetándose a la tarifa señalada en el artículo 241 del Estatuto Tributario.

  2. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes...

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