Decreto número 1110 de 2023, por el cual se nombra un Notario en encargo en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca - 4 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 937445589

Decreto número 1110 de 2023, por el cual se nombra un Notario en encargo en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52446

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 1449 del 28 de abril de 2009 nombró en propiedad al señor Pedro José Barreto Vaca, identificado con la cédula de ciudadanía número 16252535 expedida en Palmira-Valle del Cauca, como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca.

Que el señor Pedro José Barreto Vaca falleció el 23 de mayo de 2023 en el municipio de Cali-Valle del Cauca, hecho inscrito en el Registro Civil de Defunción con indicativo Serial número 4818329, el 25 del mismo mes y año, en la Notaría Décima (10) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: "[...]

  1. Muerte".

    Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 30 de mayo de 2023, certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015.

    Que el artículo 2.2.6.1.5.3.6 del Decreto número 1069 de 2015, establece que: "El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: "[...]

  2. Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular f.]".

    Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970, los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.

    1 Artículo 3º del Decreto número 2817 de 1974: "Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos".

    Que la Notaría Segunda (2) del Círculo de Cali-Valle del Cauca, deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.

    Que...

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