Decreto número 1117 de 2023, por el cual se decreta el cese al fuego bilateral y temporal de carácter nacional, en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y se dictan otras disposiciones - 5 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 938620427

Decreto número 1117 de 2023, por el cual se decreta el cese al fuego bilateral y temporal de carácter nacional, en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52447

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y según el artículo 188 de la misma, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma, el presidente de la República dirige la Fuerza Pública y es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

Que el artículo 1º de la Ley 2272 de 2002 señala que la política de paz es una política de Estado.

Que el artículo 2º de la Ley 2272 de 2022, al referirse a la paz total, dispone: "la política de paz es una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación".

Que el mismo artículo 2º señala que el Gobierno nacional podrá tener dos tipos de procesos en el marco de la política de paz: (i) diálogos de carácter político en los que se pacten acuerdos de paz; y (ii) acercamientos y conversaciones con grupos armados de crimen de alto impacto, para el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento.

Que el artículo 5º de la Ley 2272 de 2022, que modificó el artículo 8º de la Ley 1941 de 2018, establece: "los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: - Realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho (...), y - Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley(.)"

Que, en el parágrafo 8º del mismo artículo 5º dispone que al Presidente de la República le corresponde la dirección de los acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos de paz.

Que el parágrafo 4º del artículo de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 2272 de 2022, dispone que el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los derechos y libertades de la comunidad.

Que mediante Resolución número 264 del 15 de noviembre de 2022, el Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, autorizó la instalación y reanudación de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y la organización armada rebelde Ejército de Liberación Nacional (ELN).

Que el pasado 21 de noviembre de 2022 se instaló la Mesa de Diálogos de Paz con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), de la cual se han desarrollado los siguientes ciclos:

(i) primer ciclo del 21 de noviembre al 12 de diciembre de 2022 en Caracas, República Bolivariana de Venezuela; (ii) segundo ciclo del 13 de febrero al 10 de marzo de 2023, en México, Estados Unidos...

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