Decreto número 1150 de 2020, por el cual se reglamentan el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Capítulo 9 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional - 18 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847406325

Decreto número 1150 de 2020, por el cual se reglamentan el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Capítulo 9 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51410

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, según el citado artículo, los servicios públicos se someten al régimen jurídico que la ley fije y pueden ser prestados por comunidades organizadas, particulares o el Estado, quedando su regulación, control y vigilancia a cargo de este último.

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 autorizó la delegación en las Comisiones de Regulación de la facultad presidencial de dictar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

Que el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 señaló que las funciones presidenciales de control, inspección y vigilancia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios se ejercerán a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'", con el fin de precisar algunos elementos de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la SSPD, y por este medio contribuir a la modernización y fortalecimiento institucional de dichas Entidades.

Que dicha contribución se estableció con el propósito de financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la CREG, la CRA y la SSPD, y en general recuperar los costos del servicio, razón por la cual las personas prestadoras y entidades sujetas a la regulación, inspección, vigilancia y control de las respectivas Entidades, son los sujetos de la mencionada contribución especial.

Que el parágrafo 1º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 facultó al Gobierno nacional para reglamentar las características y condiciones especiales requeridas para la determinación de la tarifa de las contribuciones especiales, así como los asuntos relacionados con la administración, fiscalización, el cálculo, cobro, recaudo y aplicación del anticipo y demás aspectos relacionados con obligaciones formales y de procedimiento.

Que el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 estableció una contribución adicional a aquella definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, destinada al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), cuya base gravable es la misma de la contribución especial contemplada en esta última disposición.

Que para facilitar el recaudo de la contribución adicional y en desarrollo de los principios de economía, eficacia y eficiencia administrativa, la contribución adicional podrá liquidarse de acuerdo con las mismas reglas y en el mismo procedimiento que fije el presente Decreto.

Que el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con lo previsto en el numeral 22 del artículo del Decreto 990 de 2002, facultó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para definir, liquidar y cobrar las tarifas de las contribuciones a las que se refiere el artículo 85 de la misma ley.

Que el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, facultó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para liquidar el monto de la contribución especial prevista para las entidades y empresas sometidas a su regulación.

Que tratándose de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Decreto 707 de 1995 reglamentó el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994, en el cual estableció que conforme al artículo 53 de la Ley 142 de 1994 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, debe establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información cuyos datos son suministrados por los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia y/o quienes desarrollen las actividades complementarias definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, teniendo como propósito, entre otros, el apoyo a las funciones asignadas a las comisiones de regulación.

Que de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 el cargue de información financiera del año 2019 por parte de los prestadores se hará el 31 de julio de 2020, por lo que se hace necesario autorizar a los respectivos sujetos activos efectuar la liquidación de un anticipo adicional a las contribuciones del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para que las entidades cuenten con los recursos necesarios para su funcionamiento durante el tercer trimestre del año 2020 y puedan prestar los servicios de regulación e inspección, vigilancia y control.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos y de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Único...

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