Decreto número 1152 de 2022, por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se dictan otras disposiciones - 8 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907951886

Decreto número 1152 de 2022, por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín52089

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política determinó que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo."

Que mediante el Decreto ley 2893 de 2011, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integró el Sector del Interior, modificado por los Decretos 1835 de 2012, 2340 de 2015, 1140 de 2018 y 2353 de 2019.

Que de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en desarrollo de la política de Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos, prevista en el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto 1083 de 2015, se estableció la necesidad de adelantar un rediseño institucional para el Ministerio del Interior, bajo los preceptos de eficiencia, productividad y generación de valor público.

Que la modificación de la estructura consiste en el cambio de denominaciones de los Despachos del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, por Despacho del Viceministro para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos, y el del Viceministro de Relaciones Políticas por Despacho del Viceministro General del Interior. Igualmente, se pasa la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal al Viceministerio General del Interior; se modifica la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial por Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, se denomina Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha Contra la Trata, y la Subdirección de Infraestructura se denomina Subdirección de Proyectos para la Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que el Departamento Administrativo de Presidencia de la República emitió concepto favorable mediante oficio OFI21-00175457/IDM 13000000.

Que el Ministerio del Interior presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por

el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1.,2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura administrativa, encontrándola ajustada técnicamente; emitiendo en consecuencia concepto técnico favorable.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo 5º del Decreto ley 2893 de 2011, modificado por los artículos 4º del Decreto 1140 de 2018 y del Decreto 2353 de 2019, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Estructura. La Estructura del Ministerio del Interior, será la siguiente:

1. Despacho del Ministro del Interior.

1.1. Oficina Asesora de Planeación.

1.2. Oficina de Control Interno.

1.3. Oficina de Información Pública del Interior.

1.4. Oficina Asesora Jurídica.

2. Despacho del Viceministro para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos.

2.1. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías.

2.2. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

2.3. Dirección de Derechos Humanos.

2.4. Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa 2.4.1. Subdirección Técnica de Consulta Previa 2.4.2. Subdirección de Gestión de Consulta Previa 2.4.3. Subdirección Corporativa 2.5 Dirección de Asuntos Religiosos

3. Despacho del Viceministro General del Interior

3.1. Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno 3.1.1. Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata 3.1.2. Subdirección de Proyectos para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana 3.2. Dirección de Asuntos Legislativos 3.3. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal.

4. Secretaría General.

4.1. Subdirección de Gestión Contractual.

4.2. Subdirección de Gestión Humana.

4.3. Subdirección Administrativa y Financiera.

5. Órganos de Asesoría y Coordinación.

5.1. Comité institucional de Gestión y Desempeño 5.2. Comisión de Personal.

5.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Artículo 2º Modificar el artículo 11 del Decreto ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 6º del Decreto 1140 de 2018 el cual quedará así:

"Artículo 11. Funciones del Despacho del Viceministro para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos. Son funciones del Viceministro para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, principalmente en las materias de su competencia.

2. Liderar la formulación, adopción, ejecución y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, en particular las relativas a los derechos y libertades fundamentales, los asuntos étnicos y de minorías, los asuntos de la población LGBTI, enfoque de género, los de la población en situación de vulnerabilidad; los relacionados con derechos humanos; libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho Individual a profesar una religión o credo; y la coordinación del control a la gestión misional de la entidad.

3. Fortalecer los procesos de diálogo social y concertación con las comunidades de su...

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