Decreto número 1214 de 2023, por medio del cual se adiciona el artículo 1.1.2.5. y el Capítulo 2, Título 2, Parte 1 del Libro 1 al Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se reglamenta el Fondo 'Alvaro Ulcué Chocué' de que trata la Ley 1986 de 2019 - 24 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940109971

Decreto número 1214 de 2023, por medio del cual se adiciona el artículo 1.1.2.5. y el Capítulo 2, Título 2, Parte 1 del Libro 1 al Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se reglamenta el Fondo 'Alvaro Ulcué Chocué' de que trata la Ley 1986 de 2019

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín52466

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 3º de la Ley 1986 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Constitución Política Nacional señala que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados (...)".

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (...) corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos".

Que el artículo 70 de la Constitución Política indica que "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (...)".

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo

un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que mediante el artículo 1º de la Ley 1986 de 2019 se convirtió en política de Estado el Fondo "Alvaro Ulcué Chocué" para la promoción de la educación superior de los miembros de las comunidades indígenas.

Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 3º ibídem dispone que "El Gobierno nacional, junto al Ministerio del Interior y junto al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), reglamentará en concertación con las organizaciones con asiento en la Mesa Permanente de Concertación (MPC), los cabildos universitarios y la Red CIU, las condiciones de acceso a los créditos del Fondo y garantizará anualmente los recursos para el mantenimiento del mismo, observando en todo caso, principios presupuestales como el de programación integral de manera que se aseguren y reconozcan al Icetex como administrador del fondo, los costos que demande para su operación y ejecución".

Que, en consideración a la necesidad de reglamentar el funcionamiento y operación del Fondo, la Mesa Permanente de Concertación (MPC), los Cabildos Universitarios y la Red CIU; el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) adelantaron diferentes mesas de concertación entre 2021 y 2022, cuya protocolización se realizó el 3 de noviembre de 2022, mediante acta suscrita por las partes.

Que el artículo 1º de la Ley 1002 de 2005 define al Icetex, como una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1002 de 2005, en concordancia con el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011, le corresponde al Icetex administrar los recursos que la Nación gire con el propósito de financiar becas y créditos educativos, los cuales deberán ser priorizados en las personas con baja capacidad económica y aquellas con excelente mérito académico.

Que, en cumplimiento de lo anterior, es necesario que sea el Icetex quien administre los recursos girados para dar cumplimiento a las precitadas normas y establezca mecanismos para la financiación de la educación superior de los miembros de las comunidades indígenas con recursos provenientes del Fondo "Alvaro Ulcué Chocué", para que otorgue dicha financiación a través de créditos condenables a las personas que por su mérito académico accedan a la misma.

Que se encuentra cumplida la formalidad de publicación prevista en los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, para lo cual el proyecto de decreto y su memoria justificativa fueron publicados para comentarios de la ciudadanía entre el 30 de enero y el 6 de febrero de 2023.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del artículo 1.1.2.5. al Título 2, Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015.

Adiciónese el artículo 1.1.2.5 al Título 2, Parte 1 del Libro 1 del decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 1.1.2.5. Fondo "Alvaro Ulcué Chocué". El Fondo "Alvaro Ulcué Chocué" corresponde a una política pública de Estado para la promoción de la educación superior de los miembros de las comunidades indígenas, y como fondo vinculado al Ministerio de Educación Nacional, administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).

Artículo 2º Adición del Capítulo 2 al Título 2, Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015.

Adiciónese el Capítulo 2 al Título 2, Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

CAPÍTULO 2 Fondo "Alvaro Ulcué Chocué". Artículo 3

Artículo 1.1.2.2.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la Ley 1986 de 2019, por medio de la cual se convierte en política de Estado el Fondo "Alvaro Ulcué Chocué" para la promoción de la educación superior de los miembros de las comunidades indígenas y definir las condiciones generales para el otorgamiento de las becas - créditos educativos diferenciales de carácter condenable.

Artículo 1.1.2.2.2. Finalidad del Fondo. El Fondo "Alvaro Ulcué...

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