Decreto número 1250 de 2023, por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira - 26 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940457824

Decreto número 1250 de 2023, por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín52468

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira", y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

Que mediante el Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Económica y Ecológica que afecta a esa región, por causa de la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar del país; v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social, económicos y políticos que inciden en la situación de emergencia humanitaria.

Que el Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira, se ha venido agravado de forma inusitada e irresistible, adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran aún más desastrosas, además de los factores descritos, por los efectos dañinos del fenómeno de El Niño cuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.

Que el pasado 4 de julio de 2023 la Organización Meteorológica Mundial declaró el inicio de las condiciones del fenómeno de El Niño por primera vez en siete años, y exhortó a los gobiernos a prepararse para un aumento de temperaturas globales y patrones climáticos y meteorológicos sin precedentes, al punto de desencadenar calor extremo en los océanos

y en muchas partes del mundo. La Organización afirma que el pasado mes de junio fue el más cálido registrado en el Atlántico Norte, superando el récord alcanzado en junio de 2019, de manera que pronostica un 90% de probabilidad de que el fenómeno de El Niño continúe durante la segunda mitad de 2023 (OMM, 2023).

Que el departamento de La Guajira atraviesa una grave crisis humanitaria que se estructura -fundamentalmente - en la falta de acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales como: (i) La escasez de agua potable para el consumo humano;

(ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos;

(iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; entre otros.

Que el 8 de junio de 2023, mediante Comunicado Especial 031, IDEAM informó al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), al Sistema Nacional Ambiental (SINA) y al Centro da Predicciones Climáticas de la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA) que las condiciones de El Niño están presentes y se espera que se fortalezcan gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24. En consecuencia, recomienda mantener las medidas preventivas ante posibles eventos extremos.

Que la variabilidad climática reportada a nivel mundial y las condiciones de rapidez con que se están profundizando, tornan particularmente vulnerable al departamento de La Guajira. Tanto las presiones climáticas en el país, como la temporada Seca, señalan un estado crítico de las fuentes abastecedoras de agua especialmente en el caribe con énfasis en La Guajira. En consecuencia, se requieren medidas urgentes para velar por la garantía de acceso a agua y saneamiento básico.

Que el acceso a agua potable resulta crucial para atender la emergencia y proteger el derecho a la vida en la medida en que las dificultades en su acceso, el consumo de agua insalubre y el saneamiento deficiente, pueden llevar a la desnutrición aguda o hacer que empeore al facilitar el desarrollo de infecciones como la Enfermedad Diarreica Aguda y la Infección Respiratoria Aguda; que a su vez, puede impedir que se absorban los nutrientes que se necesitan para sobrevivir en un ciclo continuo de desnutrición-infección, haciendo a los niños y niñas que padecen la desnutrición, cada vez más vulnerables.

Que se viene generando un mayor impacto en los pueblos indígenas de La Guajira, y en particular en la comunidad Wayúu, que, por sus especiales condiciones culturales, sociales, geográficas y económicas, y por habitar en territorios semidesérticos, se constituyen en una de las poblaciones más vulnerables en cuanto enfrentan las mayores dificultades para acceder a los servicios básicos vitales.

Que la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, antes que estar controlada a través de los mecanismos ordinarios con que cuenta el Estado, ha venido creciendo en forma grave, con un efecto dañino para el tejido social y en la vida de la población más vulnerable de La Guajira y adquiriendo dimensiones superlativas que a corto plazo se muestran aún más desastrosas, pues se verán potencializadas debido al fenómeno de El Niño, que ya se manifiesta en el territorio colombiano y que se espera que se fortalezca gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que conforme lo dispone el artículo 366 de la Carta, son finalidades sociales del Estado: (i) el bienestar general, (ii) el mejoramiento de la calidad de vida de la población, y (iii) la búsqueda de soluciones de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Así mismo, el artículo 65 de la Constitución establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado y que, por ende, resulta de especial importancia la garantía de acceso a agua en el marco del desarrollo de estas actividades de manera que se promueva la producción local de alimentos e insumos para que toda la población del departamento de La Guajira tenga una alimentación suficiente, adecuada y sana que conlleve progresivamente a la soberanía alimentaria. En ese orden, si bien se priorizará el agua para consumo humano en la gestión del recurso hídrico en el departamento de La Guajira, igualmente se buscará garantizar su acceso para los demás usos que requiere el departamento.

Que de acuerdo con la Observación General 15 del 2002 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el agua es imprescindible para desarrollar actividades cotidianas dirigidas a evitar el hambre, las enfermedades y la muerte, así como satisfacer necesidades de consumo, cocina, saneamiento e higiene personal y doméstica, al tiempo que, el derecho a acceder a ella necesariamente implica la realización de otros derechos humanos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR