Decreto número 1282 de 2018, por el cual se reglamenta el artículo 94 de la Ley 1873 de 2017 en lo relacionado con el aporte del Fondo Empresarial al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales - 25 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735691381

Decreto número 1282 de 2018, por el cual se reglamenta el artículo 94 de la Ley 1873 de 2017 en lo relacionado con el aporte del Fondo Empresarial al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50665

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 94 de la Ley 1873 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 365 y 370 de la Constitución Política establecen que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (...)" y que el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten tales servicios se ejercerá por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,

Que en desarrollo de los mandatos constitucionales, el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 dispone que la intervención del Estado en los servicios públicos, será para, entre otros fines, garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios y su prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.

Que el artículo 247 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003 seguiría funcionando a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, y estableció el alcance del giro ordinario de las actividades propias del objeto del Fondo Empresarial. De igual forma, su operación y funcionamiento fue reglamentada por el Decreto número 1924 de 2016, compilado en el Decreto número 1082 de 2015.

Que en atención a que el fideicomitente del patrimonio autónomo del Fondo Empresarial es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el riesgo de crédito del Fondo es el mismo de la Nación.

Que el artículo 94 de la Ley 1873 de 2017, replicado en el artículo 136 de la misma ley, estableció que cuando el Fondo Empresarial celebrara operaciones de crédito público de corto y largo plazo destinadas al giro ordinario de las actividades propias de su objeto, los únicos requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la garantía de la Nación son: a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la...

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