Decreto número 1295 de 2021, por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 51827 |
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que por la especialidad y especificidad de las funciones que cumple la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), se estableció en el Decreto 248 de 1994, modificado por los Decretos 127 de 2019, 2157 de 2014, 4353 de 2005, 362 de 2004, 2032 de 1997 y por el Decreto 1767 de 1997, una nomenclatura especial para-los empleos de la entidad, que responda a las reglamentaciones internacionales emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en virtud de los convenios internacionales suscritos por el Estado colombiano y a los parámetros internacionales que regulan el servicio aéreo.
Que igualmente, la Aerocivil cuenta con un sistema específico de Carrera Administrativa establecido en el Decreto Ley 790 de 2005, reglamentado por el Decreto 2900 de 2005, incorporado parcialmente en el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, el cual tiene por objeto propender por la eficiencia y la eficacia en el logro de los fines de la entidad; ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso y la promoción en el servicio; promover el desarrollo integral, la capacitación, la participación, el bienestar de sus empleados y clasificar los empleos de la entidad.
Que se requiere ajustar la nomenclatura actual de la Aerocivil para que responda a los niveles y funciones exigidos para la prestación del servicio, y a los principios señalados en el artículo 2º de la Ley 4a de 1992, en especial los relacionados en los siguientes literales: d) La modernización, tecnificación y eficiencia de la administración pública; e) La utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales; g) La obligación del Estado de propiciar una capacitación continua del personal a -su servicio; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, su responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; y k) El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
El presente decreto tiene por objeto regular el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).
Según su naturaleza los empleos de la Aeronáutica Civil son de Carrera Aeronáutica y de libre nombramiento y remoción.
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Los empleos de la Carrera Aeronáutica comprenden:
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Cuerpo Administrativo
Está integrado por los empleos que tienen asignadas funciones administrativas o de apoyo al área misional;
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Cuerpo Aeronáutico
Está integrado por los empleos que tienen asignadas funciones misionales relacionadas con el transporte aéreo que exigen la aplicación de procedimientos, técnicas y conocimientos profesionales especializados.
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Los empleos de libre nombramiento y remoción son los comprendidos en los niveles Directivo y Asesor de que trata el artículo 13 del Decreto Ley 790 de 2005.
Parágrafo. De acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional, la Aerocivil podrá configurar en sus áreas misionales cuadros funcionales de empleos, como sistema facilitador de su gestión administrativa y como mecanismo orientador de la capacitación especializada que los puestos de trabajo...
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