Decreto número 1306 de 2023, por el cual se modifican los artículos 2.9.2.3 y 2.9.4.4 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte - 10 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941679594

Decreto número 1306 de 2023, por el cual se modifican los artículos 2.9.2.3 y 2.9.4.4 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte

EmisorMinisterio del Deporte
Número de Boletín52483

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 1946 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1946 de 2019 "por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones" se expidió con el objeto de reestructurar el Sistema Paralímpico Colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 520 de 2021 Por medio del cual se reglamenta la Ley 1946 de 2019 "por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones" y se sustituye la Parte 9, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte", estableció plazos en algunas de sus disposiciones con el objeto de reglamentar la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad.

Que en desarrollo de la reglamentación referida, el artículo 2.9.2.1. del Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, dispone que los organismos deportivos se organizarán por deporte o por discapacidad de acuerdo con los lineamientos del Comité Paralímpico Internacional, en conjunto con las Federaciones Internacionales por Deporte y las Organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad.

Que para efectos de lo anterior, se estableció un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la expedición del Decreto 520 de 2021, es decir desde el 14 de mayo de 2021, para constituir las federaciones deportivas correspondientes, según lo previsto en el artículo 2.9.2.3. del Decreto 1085 de 2015, así como para que los organismos deportivos realizaran la adecuación de su estructura, la conformación de comisiones o divisiones y estatutos sociales, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.9.4.4. del referido decreto.

Que el Ministerio del Deporte a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control ha implementado estrategias para socializar a los organismos deportivos la Ley 1946 de 2019 y su Decreto reglamentario 520 de 2021, con el propósito de dar a conocer los criterios y el procedimiento para vincular deportes de personas con discapacidad al Sistema Nacional del...

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