Decreto número 1310 de 2022, por el cual se adiciona el Título 23 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015, para reglamentar la Ley 2097 de 2021 que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) - 26 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908351577

Decreto número 1310 de 2022, por el cual se adiciona el Título 23 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015, para reglamentar la Ley 2097 de 2021 que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52107

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 4º y 7º de la Ley 2097 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política en su artículo 2º establece como uno de los fines esenciales del Estado "(...) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)".

Que, los artículos 44 y 45 de la Constitución Política establecen la protección fundamental hacia niños, niñas y adolescentes y que la alimentación equilibrada, hace parte de su protección, prevaleciendo los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.

Que, la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece en su artículo 24 el derecho a los alimentos por parte de los niños, niñas y adolescentes.

Que, el artículo 411 de la Ley 84 de 1873, Código Civil, señala los titulares del derecho de alimentos.

Que, el artículo 49 de la Ley 7a de 1979, adicionado por el artículo 4º de la Ley 2242 de 2022 establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones liderará la articulación de los sistemas de información existentes en un gran sistema de alertas tempranas sobre la niñez colombiana.

Que, en Sentencia C-032 de 2021 (Revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria 213 de 2018 Senado -091 de 2018 Cámara, por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones"), la Corte Constitucional ratificó que el derecho de alimentos ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como el que "le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios".

Que, conforme al principio de "masificación del Gobierno en Línea"", hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) (...)", "(...) las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones (...).

Que, en virtud del numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene entre sus objetivos "(...) 2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la nación".

Que, en virtud del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene dentro de sus funciones "(...) 2. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe: (...) b). Formular políticas, planes y programas que garanticen, a través del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad (...)".

Que, en consideración al artículo 2.2.9.1.1.1 del Decreto número 1078 de 2015 (DUR-TIC), la Política de Gobierno Digital, es entendida como el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional y la competitividad del país, promoviendo la generación de valor público a través de la transformación digital del Estado, de manera proactiva, confiable, articulada y colaborativa entre los Grupos de Interés y permitir el ejercicio de los derechos de los usuarios del ciberespacio.

Que, de conformidad con el artículo 2.2.9.1.2.1 (DUR-TIC), la Política de Gobierno Digital se desarrollará a través de un esquema que articula los elementos que la componen, a saber: Gobernanza, innovación pública digital, habilitadores, líneas de acción, e iniciativas dinamizadoras, con el fin de lograr su objetivo.

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 2.2.9.1.2.1. del Decreto número

1078 de 2015 (DUR-TIC), los sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital desarrollarán las capacidades que les permitan ejecutar las líneas de acción de esta política, mediante la implementación de los siguientes habilitadores: Arquitectura, Seguridad y Privacidad de la Información, Cultura y Apropiación y Servicios Ciudadanos Digitales.

Que, el artículo 1º de la Ley Estatutaria 2097 del 2 de julio de 2021 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Que, el parágrafo del artículo 4º de la Ley Estatutaria 2097 de 2021 señaló que sería competencia del Gobierno reglamentar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, respetando en todo caso lo contemplado en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 sobre hábeas data, manejo de información en bases de datos y protección de datos personales.

Que, el artículo 7º de la Ley Estatutaria 2097 de 2021, facultó al Gobierno nacional para designar a una entidad del orden nacional para que implemente, administre y mantenga actualizado el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

Que, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) se vincula a la Política de Gobierno Digital prevista en el Decreto número 1078 de 2015 (DUR - TIC) expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales.

Que, el artículo 7º, parágrafo tercero, inciso segundo de la Ley Estatutaria 2097 de 2021 dispuso expresamente que: "En la reglamentación de este registro se definirá, entre otros, lo siguiente: (a) La finalidad de la recolección y utilización de los datos; (b) las condiciones en las que podrán ser accedidos por parte de personas naturales o jurídicas, públicas y privadas; (c) el tipo de información que se suministrará a los Interesados; {d) los usos que se puede dar a la información contenida en el registro; (e) el tiempo que estará registrada la información, de conformidad con el principio de temporalidad o caducidad del dato".

Que, el artículo 7º, parágrafo tercero, inciso tercero de la Ley Estatutaria 2097 de 2021 señaló, respecto a la reglamentación que en esta materia hiciera el Gobierno nacional, que: "Adicionalmente, se deben prever mecanismos técnicos capaces de limitar el alcance de las consultas y de las búsquedas electrónicas con el fin de prevenir todo tipo...

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