Decreto número 1386 de 2016, por el cual se decreta la aplicación del Cese al Fuego Bilateral y Definitivo dentro del marco del acuerdo final entre el Gobierno nacional y las FARC-EP y se dictan otras disposiciones - 26 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647761361

Decreto número 1386 de 2016, por el cual se decreta la aplicación del Cese al Fuego Bilateral y Definitivo dentro del marco del acuerdo final entre el Gobierno nacional y las FARC-EP y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49977

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y la Ley 1779 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, de acuerdo al artículo 188 de la misma, el Presidente de la República simboliza la Unidad Nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

Que el inciso 4º del artículo de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, establece que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno, sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes;

Que así mismo, el inciso 6º del artículo de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, señala que cuando así lo disponga el Gobierno nacional según lo acordado por las partes, en el marco de un proceso de desarme, una instancia internacional podrá estar encargada de funciones tales como la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso;

Que el parágrafo 4º del artículo 8º de la misma ley, modificado por el artículo 1º de la Ley 1779 de 2016...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR