Decreto número 1389 de 2017, por el cual se adiciona el Título III Contratación de la Parte VII Patrimonio Cultural Sumergido del Libro II Régimen reglamentario del Sector Cultura del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 - 24 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692225325

Decreto número 1389 de 2017, por el cual se adiciona el Título III Contratación de la Parte VII Patrimonio Cultural Sumergido del Libro II Régimen reglamentario del Sector Cultura del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50335

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 397 de 1997, 1185 de 2008 y 1675 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos y 72 de la Constitución Política establecen la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales y el patrimonio cultural de la Nación.

Que mediante la Ley 1675 de 2013 se reglamentaron los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Nacional en lo relativo al patrimonio cultural sumergido, el cual, de conformidad con el artículo 2º de dicha ley, hace parte del patrimonio arqueológico de la Nación.

Que la Ley 1675 de 2013 constituye el marco general para la protección, investigación, exploración, recuperación y divulgación del patrimonio cultural sumergido en Colombia y fue reglamentada mediante el Decreto número 1698 de 2014, en el que se desarrollan los procedimientos para la exploración, intervención, aprovechamiento económico, preservación, conservación y curaduría del patrimonio cultural sumergido en el país.

Que en el marco de la política pública gubernamental de simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio, se expidió el Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual compiló y derogó el Decreto número 1698 de 2014 previamente referido.

Que en desarrollo de lo anterior, el Decreto número 1080 de 2015 en sus artículos 2.7.3.2 y 2.7.3.3 (anteriores artículos 46 y 47 del Decreto número 1698 de 2014) viabiliza el uso del mecanismo de contratación de las asociaciones público privadas de iniciativa pública y de iniciativa privada para adelantar las actividades previstas en el artículo 4º de la Ley 1675 de 2013, caso en el que deberá aplicarse lo previsto en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios, o las...

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