Decreto número 1399 de 2021, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y subroga la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo - 29 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877858892

Decreto número 1399 de 2021, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y subroga la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51842

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se expide la Ley de inversión social y se dictan otras disposiciones, creó el incentivo a la generación de nuevos empleos con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del COVID-19 y reactivar la generación del empleo formal, que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, y el cual estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales.

Que el inciso 7 del artículo ibidem, estableció que "en el evento en que este incentivo sea otorgado mediante el pago de aporte estatal para acceder al mismo el empleador deberá haber realizado el pago de los aportes correspondientes a Seguridad Social y parafiscales de sus trabajadores a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). En todo caso, el Gobierno nacional reglamentará los requisitos adicionales que resulten necesarios para acceder a este".

Que el parágrafo 4º del artículo ibidem, estableció que el Gobierno nacional reglamentará la materia, en especial, lo correspondiente a la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA); la fiscalización a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); la solicitud de información necesaria para identificar a la población a la que se refiere el presente incentivo; la operación del incentivo, incluyendo el proceso de postulación, la determinación de la información a solicitar a los potenciales beneficiarios, la creación de formularios estandarizados para realizar el proceso de postulación; así como los documentos soporte necesarios, la administración, pago y giro de estos recursos, causales y proceso de restitución.

Que, de acuerdo con el Boletín Técnico de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) para el trimestre enero-marzo de 2021 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) "La tasa de ocupación (TO) para el total de personas entre 14 y 28 años fue 42,0%, presentando una disminución de -1,6 p.p. comparado con el trimestre enero-marzo 2020 (43,6%). Para los hombres esta tasa se ubicó en 51,6% y para las mujeres la TO fue 32,4%. La tasa de desempleo de la población joven se ubicó en 23,9%, registrando un aumento de 3,4 p.p. frente al trimestre enero-marzo 2020 (20,5%). Para las mujeres esta tasa se ubicó en 31,3% aumentando 4,5 p.p. frente al trimestre enero-marzo 2020 (26,8%). La TD de los hombres fue 18,5%, aumentando 2,5 p.p. respecto al mismo periodo del año anterior (16,0%)". La tasa de ocupación para este trimestre permite justificar la fecha de referencia indicada en el Parágrafo 2 del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019, se expidió el Decreto número 688 de 2021, que adicionó la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, por medio del cual, se establece un apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete; otorgando a los empleadores que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.

Que, el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, inciso octavo, indica que el nuevo incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la población a la que hace referencia este artículo.

Que, se hace necesario ajustar la regulación referente al incentivo a la generación de nuevos empleos y contribuir a la racionalización normativa, por lo que se debe subrogar la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Que, de acuerdo con los artículos 24 y 25 de la Ley 2155 de 2021, las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán ser beneficiarías del incentivo a la generación de nuevos empleos, respecto de sus trabajadores dependientes, así como de sus asociados.

Que el inciso 2 del artículo 25 de la Ley 2155 de 2021, precisó que, el control, inspección, vigilancia y fiscalización a las cooperativas beneficiarías del incentivo a la generación de nuevos empleos, corresponderá a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto número 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo desde el día 23 de septiembre de 2021, hasta el día 9 de octubre de 2021.

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la República.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Subrogación de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015. Subróguese la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedará así:

"SECCIÓN 10

INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS

Artículo 2.2.6.1.10.1 Objeto.

La presente Sección tiene por objeto reglamentar el incentivo a la generación de nuevos empleos de que trata el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado (CTA) en los términos del artículo 25 de la misma Ley, el cual permite financiar costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores asociados adicionales.

Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.

Parágrafo Transitorio. Para efectos de la postulación y giro de los aportes del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, del Decreto número 688 de 2021, para los empleadores que hayan radicado postulaciones con fecha previa a la entrada en vigencia del presente decreto que reglamenta el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y subroga la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, se dará el trámite correspondiente en los términos

establecidos por el Decreto número 688 de 2021. Las postulaciones posteriores a la entrada en vigencia del Decreto que reglamenta el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y subroga la Sección, se harán de conformidad con los términos y condiciones señaladas en la presente Sección.

Artículo 2.2.6.1.10.2 Beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos.

Serán beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral. Así mismo, para efectos del incentivo, las cooperativas de trabajo asociado deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).

Parágrafo 1º. Los empleadores y las cooperativas de trabajo asociado para postularse al...

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