Decreto número 1405 de 2017, por el cual se adiciona un capítulo al Decreto número 1833 de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la funciónpensional de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) - 24 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692225297

Decreto número 1405 de 2017, por el cual se adiciona un capítulo al Decreto número 1833 de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la funciónpensional de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50335

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 156, literal i) de la Ley 1151 de 2007 y 1º y 2º del Decreto- ley 169 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que la entidad Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial) fue creada por el Decreto número 1250 de 1974, modificado por el Decreto número 2146 de 1992, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que posteriormente fue liquidada de acuerdo con los Decretos número 01 y 2657 de 2001 y 1595, 2454 y 3219 de 2002, proceso que culminó el 31 de mayo de 2010 con la suscripción del acta de liquidación.

Que el artículo 2º del Decreto número 2151 de 2003 dispuso que los bienes, derechos, obligaciones y archivos de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), se traspasan a la Nación - Ministerio de la Protección Social, conservando los activos su destinación. Así mismo, el artículo 5º del Decreto número 001 de 2001 señaló que concluida la liquidación de la citada entidad los activos que aún se conserven serán traspasados para el pago de las pensiones al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEp).

Que mediante Resolución 824 de 2004, adicionada por la Resolución número 1115 de 2008, el otrora Ministerio de la Protección Social, delegó en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el reconocimiento y pago de las pensiones y de las cuotas partes pensionales de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial).

Que mediante el artículo 63 del Decreto-ley número 4107 de 2011 se dispuso que las pensiones correspondientes a los ex trabajadores de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), a cargo del Ministerio de la Protección Social serían reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asuma su reconocimiento, actividad que ha venido desarrollando ese Ministerio, a través del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Que conforme con lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, los artículos 1º y 2º del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 2º del Decreto número 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y

administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.

Que el numeral 5 del artículo 2....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR