Decreto número 1411 de 2022, por medio del cual se subroga el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 y se adiciona la Subsección 4 a este Capítulo, con lo cual se reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras disposiciones - 29 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908517743

Decreto número 1411 de 2022, por medio del cual se subroga el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 y se adiciona la Subsección 4 a este Capítulo, con lo cual se reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín52110

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 1804 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece la prevalencia de los derechos de las niñas y los niños frente a los derechos de los demás y dispone que corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura; así mismo dispone que corresponde al Estado regular la educación y ejercer la inspección y vigilancia con el fin de velar por la calidad educativa, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos;

Que la Ley 12 de 1991, "por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989" señala en los artículos 27, 28 y 29, respectivamente, que los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y el reconocimiento de su derecho a la educación, la cual, deberá estar encaminada a desarrollar su personalidad, sus aptitudes y su capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades;

Que la Ley 115 de 1994, "por la cual se expide la Ley General de Educación" consagra las normas generales para regular el servicio público de la educación desde una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la precitada ley, y organiza el sistema educativo en tres (3) niveles: preescolar, básica y media, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la precitada ley;

Que los artículos 11 y 18 de la Ley 115 de 1994, consagran que el nivel preescolar está conformado, como mínimo, por un grado obligatorio, sin perjuicio que pueda haber más grados de este nivel que deberán ser ampliados de manera gradual en los términos establecidos en dicha disposición;

Que la Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" establece en su artículo 29 el derecho al desarrollo integral a la primera infancia, la cual se define como "la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligrosfísicos y la educación inicial";

Que el artículo 24 de la Ley 1346 de 2009, "por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad" , adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006", el artículo 7º de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, "por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad" y el Decreto número 1421 de 2017, "por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva, la atención educativa a la población con discapacidad" , consagran que todas las niñas y los niños con discapacidad deben gozar plenamente de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás niñas y niños; definen además que todas las niñas, los niños, jóvenes y adultos con discapacidad deben acceder a la oferta educativa sin ningún tipo de discriminación, eliminando las barreras existentes en su proceso educativo y garantizando los ajustes razonables que se requieren para su desarrollo, aprendizaje y participación en condiciones de equidad;

Que el artículo 2.3.3.2.1.1. del Decreto número 1075 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", establece que la educación preescolar está compuesta por tres grados, de los cuales, los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio. La atención educativa al menor de seis (6) años que prestan las familias, la comunidad, las instituciones oficiales y privadas, incluido el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será especialmente apoyada por la Nación y las entidades territoriales. El Ministerio de Educación Nacional organizará y reglamentará un servicio que proporcione elementos e instrumentos formativos y cree condiciones de coordinación entre quienes intervienen en este proceso educativo;

Que la Ley 1804 de 2016, "por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones" , tiene como propósito establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre" , la cual sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral. Con ello, busca fortalecer el marco institucional para el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y las niñas de cero a seis años de edad, así como la materialización del Estado Social de Derecho. Esta política cobija los aspectos que se requieren para promover el desarrollo integral de los niños y niñas en primera infancia de acuerdo con su edad, contexto y condición, como la educación inicial, la nutrición, la protección y la salud; también, como parte de su propósito dispuesto en el artículo 1º, contempla fortalecer el marco institucional para el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes;

Que el artículo 5º de la citada ley, establece que la educación inicial es un derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. Su orientación política y técnica, así como su reglamentación estarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional y se hará de acuerdo con los principios de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre" . La reglamentación será de obligatorio cumplimiento para toda la oferta oficial y privada, nacional y territorial y definirá los aspectos relativos a la prestación, inspección, vigilancia y control de este derecho y proceso;

Que el artículo 6º de la Ley 1804 de 2016 establece que "La Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, adoptada por medio de la presente ley, deberá ser implementada en todo el territorio nacional por cada uno de los actores oficiales y privados, tanto del orden nacional como local, que tienen incidencia en el proceso de desarrollo integral entre los cero (0) y los seis (6) años de edad, durante su etapa de primera infancia, de acuerdo con el rol que les corresponde, con un enfoque diferencial y poblacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006". En la misma línea, el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006, dispone que "Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes";

Que el Decreto número 1416 de 2018, "por medio del cual se modifica el Decreto número 4875 de 2011 y se dictan otras disposiciones" , estipula que la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, (CIPI), tendrá a cargo la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre" ; y en desarrollo de ello, establece las entidades que la conforman y las funciones de la Comisión;

Que corresponde al Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto número 5012 del 28 de diciembre de 2009, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias" , formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades;

Que el presente decreto establece la organización de la educación inicial, sus principios y prestación en el marco de la atención integral, así como los roles y responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional, las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales...

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