Decreto número 1433 de 2022, por el cual se modifica el Decreto número 419 de 2021, mediante el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio - 29 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908517736

Decreto número 1433 de 2022, por el cual se modifica el Decreto número 419 de 2021, mediante el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52110

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 1609 de 2013, en desarrollo de la Ley 1892 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 419 del 22 de abril de 2021 "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones" , con el objeto de prohibir la fabricación, importación y la exportación de los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias que corresponde al listado establecido en el citado decreto;

Que con el fin de facilitar la importación y exportación de los productos libres de mercurio o que cumplen con las condiciones de las notas marginales establecidas en el artículo 2º del Decreto número 419 de 2021, se hace necesario modificar el mencionado decreto y hacer adicionalmente unas precisiones en las subpartidas allí contempladas;

Que Colombia es firmante del Acuerdo de Cartagena, instrumento jurídico internacional suscrito en Cartagena de Indias (Colombia) el 26 de mayo de 1969, por el cual se creó la Comunidad Andina, instancia encargada de aspectos orientados al proceso de integración andino y donde se abordan temas relacionados entre otros al ámbito de los productos con riesgo sanitario, así como de la regulación de las restricciones técnicas al comercio;

Que el numeral 2.26 del artículo 2º de la Decisión 833 de 2018 de la Comunidad Andina, sobre "Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos", define producto cosmético como toda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales;

Que el artículo 4º de la Decisión Andina 833 establece que los productos cosméticos que se comercialicen en la Subregión Andina, deberán cumplir con los listados internacionales sobre ingredientes que pueden incorporarse o no a los productos cosméticos y sus correspondientes funciones y restricciones o condiciones de uso, los cuales son: (i) Las listas y disposiciones Amitidas por la Food & Drug Administration de los Estados Unidos de Norte América (FDA) que le sean aplicables; ii) Los listados de ingredientes cosméticos de The Personal Care Products Council; iii) Las Directivas o Reglamentos de la Unión Europea que se pronuncien sobre ingredientes cosméticos; y, iv) Los listados de ingredientes cosméticos de Cosmetics Europe - The Personal Care Association;

Que el artículo 4º ibídem, a su vez, señaló que en tanto las Autoridades Nacionales Competentes no se pronuncien al amparo del artículo 5º de dicha Decisión, los Países Miembros utilizarán el listado menos restrictivo;

Que el artículo 5º de la precitada Decisión, señala que los ingredientes que podrán incorporarse en los productos cosméticos serán aquellos incluidos en cualquiera de las listas mencionadas en el artículo 4º de la misma. Sin embargo, las Autoridades Nacionales Competentes deberán, de ser el caso, iniciar consultas o solicitar que se restrinja o prohíba un ingrediente, para lo cual se establece un procedimiento ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN);

Que el artículo 6º de la Decisión Andina 833...

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