Decreto número 1448 de 2022, por el cual se adiciona el Titulo 25 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para determinar las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y del Sandbox Regulatorio Sectorial - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122942

Decreto número 1448 de 2022, por el cual se adiciona el Titulo 25 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para determinar las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y del Sandbox Regulatorio Sectorial

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52115

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el parágrafo del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prescribe que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, por lo que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Igualmente, dispone que estos servicios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, pero que, en todo caso, este mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", prevé que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el propósito de lograr los fines y cometidos estatales y, en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el

ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por parte de los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 2º de la Ley 1978 de 2019, "por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones", la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, la cual es un servicio público bajo la titularidad del Estado de conformidad con el artículo 10 ibidem, incluye la provisión de redes y servicios de televisión.

Que el artículo 2º de la mencionada Ley 1341 de 2009 establece que la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Que, de acuerdo con el numeral 12 del artículo de la citada Ley 1341 de 2009, en desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el fin de incentivar y promover el desarrollo de esta industria para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones.

Que, de igual manera, el numeral 13 del mencionado artículo 4º de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4º de la Ley 1978 de 2019, prescribe que el Estado intervendrá en el sector para incentivar la inversión para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y propender por la protección del medio ambiente y la salud pública.

Que, el parágrafo del artículo 4º ibidem prescribe que la reglamentación que expida el Gobierno nacional para el cumplimiento de los fines citados tendrá en cuenta las necesidades de la población y el avance de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como el estado de desarrollo de la Sociedad de la Información en el país.

Que el Título III de la mencionada Ley 1341 de 2009 establece la organización institucional de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual está conformada, según su Capítulo I, en relación con su definición de política, regulación, vigilancia y control, por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y, adicionalmente, de acuerdo con el Capítulo II, por la Agencia Nacional del Espectro

(ANE).

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 17 de la citada Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 13 de la Ley 1978 de 2019, uno de los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector, en correspondencia con la Constitución Política y la Ley, con el fin de promover la inversión y el cierre de la brecha digital, contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos. Así mismo, el numeral 3 ibidem dispone como objetivo del citado Ministerio impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector, y promover la investigación e innovación buscando su competitividad y avance tecnológico, conforme con el entorno nacional e internacional. Por su parte, el numeral 4 de la citada norma establece como otro de los objetivos del Ministerio el de definir la política pública del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y el servicio de radiodifusión sonora.

Que, así mismo, el artículo 22 de la referida Ley 1341 de 2009 prescribe las funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, y dispone que, en todo caso, el ejercicio de la función regulatoria por parte de esta Comisión se hará con observancia de criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación.

Que, de igual forma, el artículo 25 ibidem establece que el objeto de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con este.

Que, de otra parte, la Ley 1369 de 2009, "por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones", señala el régimen general de prestación de los servicios postales y lo pertinente a las entidades encargadas de la regulación de estos servicios y dispone que son un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, de tal manera que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida esta última como el acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional.

Que, el artículo 2º de la citada Ley 1369 de 2009 dispone en sus numerales 6 y 8, respectivamente, que la intervención del Estado en servicios postales tendrá como objetivos estimular a los operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de estos servicios postales, y facilitar el desarrollo económico del país.

Que, de igual forma, el Título V de la mencionada Ley 1369 de 2009 prevé como autoridades de inspección, vigilancia, control y regulación de los servicios postales, en virtud de los artículos 18 y 19, respectivamente, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien fijará la política general de estos servicios y a su vez actuará como autoridad de inspección, control y vigilancia frente a todos los operadores postales; y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la cual tendrá la función de regular el mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 2069 de 2020, "por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia", la cual tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

Que la citada Ley 2069 de 2020 estableció en su artículo 5º, dentro de las medidas para la racionalización y simplificación de procesos, trámites y tarifas como medidas de apoyo para las Mipymes, que el Gobierno nacional, en un plazo no mayor de un (1) año posterior a la promulgación de esa Ley, debía establecer una regulación complementaria que permitiese, en cada uno de los Ministerios y Sectores Administrativos, crear un ambiente especial de vigilancia y control, que facilite el desarrollo de modelos de negocio que apalanquen e impulsen la economía de alto valor agregado y sostenible en distintos ámbitos, a partir de la promoción de actividades intensivas en tecnología, innovación, uso sostenible del capital natural o tendientes a la mitigación de la acción climática, y que estos ambientes de prueba evaluarán el funcionamiento y los efectos de nuevas tecnologías o innovaciones en la regulación vigente, para determinar la viabilidad de su implementación o la necesidad de establecer una flexibilización del marco regulatorio existente o la simplificación de los trámites.

Que en desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto 1732 de 2021, "por el cual se...

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