Decreto número 1463 de 2023, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3º del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander - 5 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945538694

Decreto número 1463 de 2023, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3º del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52509

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley número 2163 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley número 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada de un notario es causal de falta absoluta.

Que la Notaría Octava (8) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, quedó vacante por la renuncia aceptada de su titular, el señor Manuel Salvador Vega Niño, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto 0111 del 26 de enero de 2023.

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 6 de febrero de 2023 certificó la vacancia de la Notaría Octava (8) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, esto es, la renuncia aceptada de su titular.

Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2023IE001514 de 6 de febrero de 2023, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación vacancia de la Notaría Octava (8) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, "(...) para que dicho despacho sea ofertado en Derecho de Preferencia (...)".

Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, asumió la decisión de dar aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley número 960 de 1970, facultando a la Secretaría Técnica para que adelante el procedimiento operativo desde la publicación de la vacancia hasta la comunicación dirigida al nominador correspondiente para que proceda con el trámite de expedición de los actos administrativos tendientes al nombramiento, confirmación y posesión del notario con mejor derecho, frente a las notarías que queden vacantes.

Que atendiendo a los lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión de 19...

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