Decreto número 1478 de 2022, por medio del cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se modifica el artículo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsección 4, Sección 2, Capítulo 2, Título 1, Libro 2, del Decreto Único Presidencial 1081 de 2015 - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122890

Decreto número 1478 de 2022, por medio del cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se modifica el artículo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsección 4, Sección 2, Capítulo 2, Título 1, Libro 2, del Decreto Único Presidencial 1081 de 2015

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín52115

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 10, 16, 17 y 34 de la Ley 1523 de 2012, el artículo 20 del Decreto 1974 de 2013 contenido en el artículo 2.3.1.2.2.5.1 del Decreto Único Presidencial 1081 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia señala que son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Y que, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Y que, la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Así como indica que, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que de conformidad con la Ley 1523 de 2012, el Presidente de la República como Conductor del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional.

Que la Ley 1523 de 2012, que adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el artículo 33 señaló que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el instrumento que define los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional; y de igual forma en el parágrafo del citado artículo indicó que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo abordará las acciones necesarias para la identificación y análisis del riesgo, el monitoreo de los factores de riesgo, la comunicación del riesgo, la reducción de los factores de riesgo mediante la intervención correctiva y prospectiva, la protección financiera, la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación, entiéndase: Rehabilitación y reconstrucción, sistemas de información, consolidación de la política nacional de información geográfica y la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) y el fortalecimiento institucional, entre otras.

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es la instancia encargada de elaborar el Plan Nacional de...

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