Decreto número 1487 de 2023, por el cual se efectúa el nombramiento de notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en cumplimiento de la orden judicial contenida en la sentencia de 30 de agosto de 2018 proferida por la Sección Segunda, Subsección 'D' del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - 8 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945546694

Decreto número 1487 de 2023, por el cual se efectúa el nombramiento de notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en cumplimiento de la orden judicial contenida en la sentencia de 30 de agosto de 2018 proferida por la Sección Segunda, Subsección 'D' del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52512

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.

Que mediante Acuerdo 1 de 15 de noviembre de 2006 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial.

Que mediante el Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número 3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que regula el ejercicio de la actividad notarial, cuyo artículo 2.2.6.5.11 señala que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan obtenido más de sesenta (60) puntos en el proceso.

Que mediante Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008 "por el cual se integran las correspondientes listas de elegibles para la región de Bogotá" el Consejo Superior de la

Carrera Notarial, conformó la lista de elegibles para el Círculo Notarial de Bogotá, en la cual señaló que la señora Piedad Rocío Martínez Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 41764705, obtuvo como puntaje total para dicho círculo, la suma de setenta y nueve punto cuatro (79.4) puntos.

Que el mencionado acto administrativo fue objeto de recurso de reposición por la señora Martínez alegando inconformidad por la calificación otorgada en la etapa de la prueba de conocimientos y en la entrevista.

Que mediante Resolución número 001550 de 27 de septiembre de 2007, el Consejo Superior de la Carrera Notarial confirmó la decisión adoptada mediante el Acuerdo número 52 de 20007, en cuanto a la calificación de la prueba de conocimientos de la señora Piedad Rocío Martínez Martínez.

Que la señora Piedad Rocío Martínez Martínez, a través de apoderado, interpuso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, solicitando la nulidad parcial del Acuerdo número 142 de 2008, expedido por el Consejo Superior, en lo que refiere al Círculo Notarial de Bogotá, al manifestar inconformidad con el puntaje final a ella otorgado en dos de las tres fases del concurso, esto es prueba de conocimientos y entrevista, en tal sentido solicitó modificar la calificación obtenida en la prueba de conocimientos, la asignación del puntaje definitivo y la reubicación en la lista de elegibles y de acuerdo a las opciones de sede de inscripción se ordenara al Gobierno nacional, su nombramiento en la notaría del círculo de Bogotá que en efecto le corresponda y condenar a la Nación a título de indemnización al pago de la suma de dinero dejada de percibir, desde la fecha en que debió ser designada, hasta que se produzca su nombramiento y al pago por concepto de daños morales.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda- Subsección "D" mediante Sentencia de primera instancia del 30 de agosto de 2018, proferida en el proceso con radicado número 25000-23-25-000-2008-00943-03, declaró: "(...) la nulidad parcial del Acuerdo 142 de 2008, expedido por el Consejo...

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