Decreto número 1500 de 2016, por el cual se modifica el artículo 2.6.1.4.3.10 de la sección 3 del Capítulo 4 del título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Saludy Protección Social, en relación con la verificación de requisitos para el reconocimiento de los gastos e indemnizaciones cubiertos por la Subcuenta ECAT del Fosyga - 15 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649245033

Decreto número 1500 de 2016, por el cual se modifica el artículo 2.6.1.4.3.10 de la sección 3 del Capítulo 4 del título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Saludy Protección Social, en relación con la verificación de requisitos para el reconocimiento de los gastos e indemnizaciones cubiertos por la Subcuenta ECAT del Fosyga

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49997

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 5 del artículo 193, 6 del artículo 195 y 5 del artículo 197 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 43 y 167 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo del parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y de los artículos 111, 112, 113, 114 y 115 del Decreto-ley 019 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social con el propósito de compilar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector, dentro del cual se incorporaron las disposiciones que contienen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), por parte de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT y de la Subcuenta ECAT, administrada por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que la misma norma en los artículos 2.6.1.4.2.20 a 2.6.1.4.3.3, relaciona los documentos que deberán acreditarse por parte de los reclamantes de prestaciones por eventos catastróficos y accidentes de tránsito, y que serán objeto de verificación por parte de las compañías de seguros autorizadas para operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe, en los términos del artículo 2.6.1.4.3.10 del precitado Decreto 780 de 2016.

Que los grupos étnicos del país, en razón a sus condiciones socioculturales han visto limitado el reconocimiento de los gastos e indemnizaciones previamente citados, por la dificultad para aportar la totalidad de documentos exigidos para su reconocimiento, lo que hace necesario, en aras de garantizar el principio de igualdad que orienta las actuaciones administrativas, facultar al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Administración de...

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