Decreto número 1524 de 2016, por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.1.3.5 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural - 29 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110505

Decreto número 1524 de 2016, por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.1.3.5 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50011

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley 302 de 1996 establece la composición de la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario, señalando que para la toma de decisiones el Fondo tendrá una Junta Directiva integrada de la siguiente manera:

- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá.

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

- Un representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios, elegidos por estas.

- Un representante de las organizaciones de pequeños productores pesqueros, elegidos por estas.

Que el artículo 2.1.3.5 del Decreto 1071 de 2015 indica, respecto de los representantes de los productores ante la Junta Directiva del Fonsa, que los representantes legales de las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios y pesqueros legalmente constituidas y reconocidas, de carácter departamental, designarán en su respectivo departamento un delegado por cada actividad, quienes actuarán en representación de dichas organizaciones en la reunión que convoque el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces, con el fin de elegir a los representantes de que trata el artículo 7º de la Ley 302 de 1996.

Que se requiere modificar el artículo antes mencionado ajustándose a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 302 de 1996, en lo relacionado con que la Junta Directiva está integrada por dos representantes de pequeños productores agropecuarios y pesqueros, y para establecer similares condiciones aplicables a los pequeños productores agropecuarios o pesqueros de carácter departamental y nacional, en cuanto a los delegados por actividad agropecuaria o pesquera.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 2.1.3.5 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

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