Decreto número 1541 de 2016, por el cual se da cumplimiento a una orden judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección 'A', de 22 de septiembre de 2016 - 29 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110485

Decreto número 1541 de 2016, por el cual se da cumplimiento a una orden judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección 'A', de 22 de septiembre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50011

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 5º del Decreto-ley 2163 de 1970, 182 inciso 2 del Decreto-ley 960 de 1970, y 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Eduardo Marcelino Castro Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19133318 de Bogotá, fue retirado del cargo de Notario Cincuenta y Cinco (55) del Círculo Notarial de Bogotá, a través del Decreto 1168 de 19 de julio de 2016, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

Que el doctor Eduardo Marcelino Castro Pérez, interpuso acción de tutela bajo el radicado 25000-23-42-000-2016-04173-00, contra la Superintendencia de Notariado y Registro, por la eventual vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, vida digna, al trabajo, a la estabilidad reforzada y a la igualdad, por el hecho de haberse efectuado con el Decreto 1168 de 19 de julio de 2016 el retiro del cargo de Notario Cincuenta y Cinco (55) del Círculo de Bogotá por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", mediante providencia de 22 de septiembre de 2016, resolvió: "PRIMERO: CONCEDER el amparo transitorio del derecho fundamental al mínimo vital del ciudadano Eduardo Marcelino Castro Pérez, el cual se encontrará supeditado a que en el término de 48 horas siguientes a partir de la notificación de la presente providencia, el actor proceda a realizar las gestiones necesarias que de él demanden para acceder a la pensión de vejez. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, que de forma inmediata a la notificación de la presente providencia suspenda los efectos del Decreto 1168 del 19 de julio de 2016, hasta tanto se resuelva deforma definitiva la situación pensional del señor Eduardo Marcelino Castro Pérez.".

Que con el único fin de dar cumplimiento a la ordenjudicial de 22 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección "A", notificada al Ministerio de Justicia y del Derecho el día 26 de septiembre de 2016, se hace necesario suspender los efectos del Decreto 1168 de 19 de julio de 2016, hasta tanto se resuelva de forma definitiva la situación pensional del señor...

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