Decreto número 1543 de 2020, por medio del cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y se reglamenta la transferencia de predios rurales para proyectos productivos en el marco de la reincorporación - 24 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852756544

Decreto número 1543 de 2020, por medio del cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y se reglamenta la transferencia de predios rurales para proyectos productivos en el marco de la reincorporación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51508

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 283 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que en el punto 3.2 del Acuerdo Final, se pactó lo referente a la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico, lo social y lo político de acuerdo con sus intereses, consagrando acciones tendientes a facilitar la formalización jurídica de una organización de economía social y/o solidaria, el desarrollo y ejecución de programas y proyectos productivos sostenibles, el reconocimiento de garantías para una reincorporación económica y social sostenible, entre otros beneficios.

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el marco de sus competencias establecidas en el Decreto Ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto Ley 897 de 2017, ha venido adelantando actividades con los exintegrantes de las FARC-EP, de acompañamiento psicosocial, reunificación familiar, acompañamiento en salud, educación, acceso a cultura, recreación y atención a jóvenes, logrando comprometer a este grupo poblacional con la oferta institucional para su reincorporación social y económica, actividades en las que se ha evidenciado la intención de los exintegrantes de las FARC-EP de adelantar una reincorporación en el sector rural, con el propósito de desarrollar actividades agrícolas, pesqueras y rurales.

Que el Punto 3.2.2.6 del Acuerdo Final de Paz denominado "identificación de necesidades del proceso de reincorporación económica y social", se pactó que se realizaría un Censo Socioeconómico con el propósito de suministrar la información requerida para facilitar el proceso de reincorporación integral de las FARC-EP a la vida civil como comunidad y como individuos.

Que en los resultados del Censo Socioeconómico realizado por la Universidad Nacional de Colombia, se identificó que el origen de la población excombatiente de las FARC-EP, es 66% rural, 15% urbano rural y 19% urbano, así como que los proyectos colectivos de mayor interés se encuentran enfocados en actividades agropecuarias, mercados campesinos, acuicultura o pesca extractiva, entre otros.

Que en la sesión #85 del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), instancia creada mediante Decreto 2027 de 2016, se acordó diseñar y aplicar el Registro Nacional de Reincorporación (RNR), con el objetivo de dar cuenta de la situación actual de las personas en proceso de reincorporación, con la intención de facilitar la implementación de las actividades planteadas en el Conpes 3931 de 2018 y la construcción del programa de reincorporación para los exintegrantes de las FARC-EP instrumento que logró identificar que la población exintegrantes de las FARC-EP, se ubican un 39% en centros poblados (Suelo rural), 20,3% áreas rurales dispersas y 34,8 en cabeceras urbanas, así como

que los proyectos colectivos de mayor interés se encuentran enfocados en actividades agropecuarias.

Que el artículo 12 del Decreto Ley 899 de 2017, en lo referente al beneficio de proyectos productivos en favor de los exintegrantes de las FARC-EP que dejaron las armas en el marco del Acuerdo Final, establece "Cada integrante de las FARC-EP en proceso de reincorporación tendrá derecho por una vez, a un apoyo económico para emprender un proyecto productivo o de vivienda de carácter individual de que trata el artículo 14, o un proyecto productivo colectivo de que trata el artículo 13, por la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000,00)M.L.".

Que la aprobación de los proyectos productivos colectivos de los exintegrantes de las FARC EP, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 899 de 2017, en consonancia con el numeral 5 del artículo del Decreto 2027 de 2016, es realizada por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y, que los proyectos productivos o de vivienda de carácter individual según lo previsto en el Decreto 1212 de 2018, mediante el cual se adicionó un numeral 21 al artículo 5º del Decreto Ley 4138 de 2011, son aprobados por la Agencia de Reincorporación y la Normalización (ARN). Para tal efecto, tanto el CNR como la ARN han adoptado las determinaciones y lineamientos internos para viabilizar el proceso de aprobación de los proyectos productivos.

Que la Corte Constitucional, Sala Plena, en la Sentencia C-569 del 13 de septiembre de 2017, señaló que: "[...]

elproceso de reincorporación debe incluir garantías de subsistencia en condiciones dignas y el tránsito confiado y estable hacia la legalidad. Ello significa que los excombatientes tienen derecho a un mínimo vital, representado en el acceso a bienes y servicios básicos, así como su recuperación económica y la creación de medios de vida que reduzcan el riesgo de reincidencia en la criminalidad". De igual manera, en la Sentencia C-694 del 11 de noviembre de 2015, enfatizó que "[...]

una de las funciones más importantes de los procesos de justicia transicional es la prevención especial positiva, alcanzada mediante una resocialización que se logra con la reintegración seria de los actores armados. Para cumplir con ese fin, deben brindarse los presupuestos materiales para la reincorporación social y económica a la vida civil" . En este sentido el objetivo de las medidas económicas para la reincorporación es proporcionar al exintegrante del grupo armado organizado al margen de la ley, apoyos económicos para la estabilización y la satisfacción de las necesidades básicas una vez ha finalizado el proceso de dejación de armas y, posterior a estas, es pertinente brindar medidas de formación para el sostenimiento económico, como la entrega de un recurso para adelantar un proyecto productivo que le suministre el sustento y la estabilidad en el mediano y largo plazo.

Que el Gobierno nacional ha evidenciado la necesidad de promover alternativas para el uso y acceso a tierras a los exintegrantes de grupos armados organizados al margen de la ley como un medio idóneo para el desarrollo de proyectos productivos o para la construcción de vivienda, medida administrativa que se considera eficaz para una reincorporación económica exitosa.

Que mediante la Política de Estabilización "Paz Con Legalidad" (la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR