Decreto número 1561 de 2022, por el cual se modifica la Sección 6 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 y se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada - 23 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909926342

Decreto número 1561 de 2022, por el cual se modifica la Sección 6 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 y se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52135

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 92 del Decreto ley 356 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto ley 356 de 1994, los servicios de vigilancia y seguridad privada son las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros.

Que el artículo 92 del Decreto ley 356 de 1994, establece que las tarifas que se determinen para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán garantizar como mínimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos y festivos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de Ley.

Que los costos y gastos de los servicios prestados por las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada conducen a la conclusión que el servicio no puede estar por debajo de una tarifa mínima, fijada en salarios mínimos.

Que es necesario actualizar el Decreto 4950 de 2007, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, respecto de las condiciones reglamentarias y legales del trabajo formal y el entorno económico, en que se desarrolla la actividad de la vigilancia y seguridad privada, lo cual se ha traducido en un constante incremento de los costos laborales frente a una tarifa que no crece en la misma proporción.

Que la normatividad vigente debe responder al contexto legal y económico en que actualmente las empresas del sector de la vigilancia y seguridad privada prestan sus servicios y por tal razón, es necesario actualizar la tarifa según las circunstancias cambiantes de la economía y del sector.

Que mediante la Ley 1857 de 2017, se modificó la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia. La citada Ley dispone que los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso.

Que la Ley 1846 de 2018, modificó los artículos 160 y 161 del código sustantivo del trabajo. La mencionada Ley modificó el horario nocturno que rige para los trabajadores, el cual será comprendido desde las nueve de la noche (9:00 p. m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a. m.)

Que la Ley 1920 de 2018 regula las disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio.

Que el artículo 5º de la Ley 1920 de 2018 dispuso que cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal...

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