Decreto número 1562 de 2022, por el cual se adiciona el Título 12 y el Título 13, a la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 'Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa' para reglamentar los artículos 84 Consejo Superior de Educación Policial y 96 Comisión Consultiva de la Ley 2179 de 2021 - 5 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123032

Decreto número 1562 de 2022, por el cual se adiciona el Título 12 y el Título 13, a la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 'Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa' para reglamentar los artículos 84 Consejo Superior de Educación Policial y 96 Comisión Consultiva de la Ley 2179 de 2021

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el parágrafo del artículo 84 y el artículo 96 de la Ley 2179 de

2021, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es un Estado social de derecho, fundamentado en el respeto por la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, y contempla dentro de sus postulados, los de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, consagra los fines esenciales del Estado, dentro de los cuales, a través del mantenimiento de la integridad territorial y el aseguramiento de la convivencia pacífica, se busca proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 67 ídem, indica que la educación es un derecho de la persona y un servicio público con una función social.

Que el artículo 69 de la misma norma, garantiza la autonomía universitaria para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

Que el numeral 3 del artículo 189 de la norma ídem, señala que, corresponde al Presidente de la República, dirigir la Fuerza Pública, integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (artículo 216 C.P.), y disponer de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

Que el artículo 222 de la norma ibídem, establece que la ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública. En las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos.

Que de conformidad con el artículo 218 ídem, la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, y está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y para mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Que mediante la Ley 74 de 1968 Colombia aprobó e incorporó en el bloque de constitucionalidad los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966".

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, en su artículo 26 precisa "1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos" .

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá en abril de 1948 en el artículo XI puntualiza que toda persona tiene derecho a que "se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado".

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en Belem Do Para Brasil el 9 de junio de 1994 y aprobada en virtud de la Ley 248 de 1995, precisando en el "Artículo 8º. Los estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: ...b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer... e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos regales y la reparación que corresponda

Que la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2106 A (XX) de 21 de diciembre de 1965, aprobada en virtud de la Ley 22 de 1981, establece en el "Artículo 5º. En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2º de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la Ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: e) v) El derecho a la educación y la formación profesional

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, refiere en su artículo 13, literal c), el reconocimiento de los Estados Partes, que la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

Que los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las...

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