Decreto número 1600 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con los procesos de reorganización institucional de las entidades promotoras de salud (EPS) - 5 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123048

Decreto número 1600 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con los procesos de reorganización institucional de las entidades promotoras de salud (EPS)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el parágrafo 1º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 8º de la Ley 1949 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que las entidades promotoras de salud en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento, en consecuencia, son las entidades encargadas de la afiliación, el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, y su función básica es la de- organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación de los servicios y tecnologías en salud a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, establece que el aseguramiento en salud comprende la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garanticen el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario; lo que exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones a su cargo.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, 121 y 130A de la Ley 1438 de 2011 y de la Ley 1966 de 2019.

Que el Decreto 1080 de 2021 dispone que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad encargada de "Autorizar el funcionamiento, las condiciones de habilitación y verificar las condiciones de permanencia que deben cumplir las entidades promotoras de salud que surjan del Plan de Reorganización Institucional propuesto ante la Superintendencia Nacional de Salud".

Que el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, dispuso los requisitos para la implementación de los procesos de reorganización institucional que presenten las Entidades Promotoras de Salud ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Que se hace necesario establecer las condiciones, requisitos y límites al proceso de reorganización institucional de las entidades promotoras de salud que les permita superar las dificultades administrativas, financieras y operativas que puedan atravesar y de esta manera continuar garantizando el aseguramiento a sus afiliados.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015, el Superintendente de Industria y Comercio emitió concepto de abogacía de la competencia, a través de escrito con radicado 22-256415 del 8 de julio de 2022, en el cual manifestó que "la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene recomendaciones al Ministerio de Salud y Protección Social".

Que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el artículo 2º del Decreto 1273 de 2020, las disposiciones contenidas en el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés, durante los períodos comprendidos entre el 29 de diciembre de 2021 y el 13 de enero de 2022 de abril de 2022 y entre el 25 de mayo y el 7 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:

"Capítulo 6

Proceso de reorganización institucional de las entidades promotoras de salud

Artículo 2.5.2.6.1 Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar las condiciones, requisitos y límites de los procesos de reorganización institucional de las entidades promotoras de salud.

Artículo 2.5.2.6.2 Ámbito de aplicación. Este capítulo aplica a las entidades promotoras de salud, incluidas las cajas de compensación familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias autorizadas a operar como tales y a la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 2.5.2.6.3 Proceso de reorganización institucional. Las entidades promotoras de salud, incluidas las cajas de compensación familiar con programas en salud, podrán presentar planes de reorganización institucional encaminados a cumplir o mantener las condiciones establecidas en los Capítulos 2 y 3 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del presente decreto, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. También podrán presentar planes de reorganización institucional que contemplen la creación de nuevas entidades, fusiones, escisiones o transformaciones, sin limitarse a estas.

Para el efecto las entidades promotoras de salud participantes podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos de conformidad con lo pactado en ellos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la entidad promotora de salud resultante del proceso de reorganización institucional.

Parágrafo. Las cajas de compensación familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias autorizadas para operar como entidad promotora de salud, sólo podrán participar en procesos de reorganización institucional que contemplen la creación de nuevas entidades con personería jurídica diferente, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Artículo 2.5.2.6.4 Etapas de los procesos de reorganización...

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